REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 21 de julio de 2005.
Años 195° y 146°
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Juez Ponente: Abg. IVAN CORDERO ANZOLA

ASUNTO: KH0T-X-2004-000002.

INTIMANTE: HUGO RODRIGUEZ OVALLES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.916.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.801.

INTIMADA: CANTV

MOTIVO: INTIMACION DE HOBORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Se inicia la presente causa mediante demanda de intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado HUGO RODRIGUEZ OVALLES contra la empresa CANTV, la cual fue intimada en fecha 26-04-2004, según se desprende al folio 32 de autos., tramitándose la causa conforme ha derecho.

Ahora bien, observa este Juzgado que el intimante consignó a los autos copia de sentencia dictada en fecha 02-06-1999 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO SIVIRA cuyo apoderado judicial es el abogado HUGO RODRIGUEZ OVALLES.

Igualmente, riela a los autos copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se confirma la decisión dictada por el Juzgado A-Quo, condenándose en costas a la accionada.

Así pues, tal como se estableció ut supra, riela a los autos que el abogado HUGO RODRIGUEZ OVALLES fungió como apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO SIVIRA en el juicio por calificación de despido, por lo que se condeno en costas a la parte accionada; en consecuencia, debe este Juzgado determinar que el referido abogado, HUGO RODRIGUEZ OVALLES, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, los cuales debieron ser cancelados con el pago de las costas en dicho proceso. Así se decide.-

Continúese el procedimiento con la fase estimatoria conforme a los dispuesto en la sentencia dictada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de agosto de 2004.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, 21 de julio de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



Abg. Iván Cordero Anzola
Juez Temporal




Abg. Silibel Arroyo
Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 21 de julio de 2005, siendo las 03:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Abg. Silibel Arroyo
Secretaria



ICA/SA