REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de julio de 2005
Año 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1032

PARTE ACTORA: CARLOS ALEXIS BRICEÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 2.158.395.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.480.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO C.A. (DISPROPECA)

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: BLANCA GABRIELA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.787.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de julio de 2005, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano CARLOS ALEXIS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.158.395, debidamente asistido por el abogado LEONARDO SCISCIOLI, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 90.480; y por la parte demandada el ciudadano FLORENTINO MORA GORRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.426.932, debidamente facultado para este acto, en su carácter de Factor Mercantil de la empresa demandada, tal y como consta de las copia certificada consignadas en este acto; este último asistido por la abogada BLANCA GABRIELA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.787. Se da inicio a la audiencia preliminar y la ciudadana Juez impone a las partes de la oportunidad que tienen de recusarla, de considerar que se encuentra incursa en alguna de las causales establecidas en la ley. A tal alegato ambas partes manifestaron que nada tenían que oponer al respecto. Seguidamente las partes expresan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, la empresa accionada ofrece al trabajador, como pago por todos los conceptos reclamados, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00), honrados en este mismo acto en dos cheques: Primer Cheque: N° 00003213, del Banco de Venezuela, emitido a nombre del ciudadano Carlos Alexis Briceño, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00); y Segundo Cheque: N° 00003215, del Banco de Venezuela, emitido a nombre del abogado LEONARDO SCICIOLI, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
SEGUNDO: Visto el ofrecimiento de la parte demandada, la parte actora manifiesta su conformidad con el presente acuerdo y acepta el pago por la cantidad arriba mencionada.
TERCERO: Las partes solicitan a este honorable Tribunal se sirva impartir su homologación, a este acuerdo en este mismo acto, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Audrey Guédez Giménez
El SECRETARIA


Los Presentes