REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2005-000589
PARTE DEMANDANTE: BLANCA MARGARITA FERRINI, JORGE CORTEZ, ALICIA PASTORA MIRABAL Y GLADYS ARAUJO
PARTE DEMANDADA: CANTV
MOTIVO: DERECHO A JUBILACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2005 se recibió por ante este Juzgado, demanda por concepto de DERECHO DE JUBILICAIÓN interpuesta por los ciudadanos BLANCA MARGARITA FERRINI, JORGE CORTEZ, ALICIA PASTORA MIRABAL Y GLADYS ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.375.229, 4.729.885, 3.322.943 y 3.858.616, respectivamente, en contra de la empresa CANTV, siendo recibida por este juzgado en fecha 05/04/2005 y procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admite el mismo día por estar conforme a derecho.
Es el caso que en fecha seis (06) de Julio de 2005, la ciudadana GLADYS ARAUJO asistido en ese acto por la Abg. Marielena Briceño, consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "…DESISTO FORMALMENTE DEL PROCEDIMIENTO”
En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la ciudadana GLADYS ARAUJO de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda solo en lo que respecta a la ciudadana GLADYS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.858.616, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en contra de la empresa CANTV; como consecuencia de ello la extinción del proceso solo en lo que respecta a la acción intentada por la ciudadana supra mencionada contra la referida empresa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) Días del Mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Sentencia dictada en Barquisimeto, a los doce (12) Días del Mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria
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