REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2005-001039
DEMANDANTE: DOUGLAS GUSTAVO RIVERO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-13.046.634.
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Sanoja, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.904
DEMANDADA: INVERSIONES TEREPAIMA C.A INVERSIONES MILOP C.A Y EMBOTELLADORA TEREPAIMA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente asunto, por demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07-06-2005, por el ciudadano DOUGLAS GUSTAVO RIVERO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-13.046.634 contra las empresas INVERSIONES TEREPAIMA C.A INVERSIONES MILOP C.A Y EMBOTELLADORA TEREPAIMA. Dándose por recibida en fecha 10 de Junio de 2005 según auto que riela al folio 20.
Ahora bien, en la oportunidad procesal de Ley, este Juzgado, previa revisión del escrito de demanda, se abstuvo de admitirla y procedió a notificar al demandante a los efectos de la corrección respectiva.
Es el caso que en fecha 07/07/2005 la parte actora se da por notificada del auto que riela al folio 21, evidenciándose de autos que el lapso de dos (2) días hábiles para subsanar el libelo comenzó a correr en fecha 07/07/2005, observando este Tribunal que la parte actora hasta la presente fecha no subsanó.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.
Se deja constancia que la presente decisión tiene apelación en ambos efectos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) Días del Mes de Julio del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Sentencia dictada en fecha 12 de Julio de 2005.
La Secretaria
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