REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2005-000456
PARTE DEMANDANTE: EDDIT CORMOTO LÓPEZ DE RANGEL Y PEDRO VICENTE RANGEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.1.586.527, 14.800.527, respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: GUSTAVO GARCIA PARRA, inscrita el Inpreabogado bajo el No. 90.278
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A (SEPRISEV)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA

RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia el presente asunto, por demanda que incoara los ciudadanos EDDIT CORMOTO LÓPEZ DE RANGEL Y PEDRO VICENTE RANGEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.1.586.527, 14.800.527, respectivamente y de este domicilio, representados por su apoderado Judicial el ciudadano GUSTAVO GARCIA PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.278, en contra las empresa SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A (SEPRISEV), por cobro de diferencia de prestaciones sociales
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2005 se da por recibida la demanda, la cual se admite mediante auto de esa misma fecha, ordenándose la comparecencia de la demandada para la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las 11:00 a.m. del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la notificación de la demandada.

Al folio 33 del expediente, cursa constancia de fecha 17 de Junio de 2005, efectuada por la Secretaria de esta Coordinación Laboral, Abogado Lorely Pineda, de la notificación de la empresa accionada, que se realizo por exhorto librado al Juzgado Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira.


SOBRE LA DEMANDA

Los demandantes alegan en su escrito libelar que ingresaron la ciudadana EDDIT CORMOTO LÓPEZ DE RANGEL a prestar servicios el 01 de Abril del año 1998 como secretaria, devengando salario mínimo, trabajando en horario corrido de 8:00 am hasta las 6:00 pm. Sin disfrutar de horas de descanso, siendo despedida en fecha 16 de Julio de 2004. El ciudadano PEDRO VICENTE RANGEL LOPEZ comienza a prestar sus servicios el 01 de Junio de 2001 como Vigilante, devengando salario mínimo, trabajando en horario corrido de 6:00 am hasta las 6:00 pm, siendo despedido en fecha 30 de Junio de 2004. Alegan los demandante que la empresa SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A (SEPRISEV) posee una nomina de mas de 200 trabajadores y sin embargo no fueron cancelados los ticket de alimentación o cesta ticket.

Asimismo, alegan las partes demandantes que en la empresa hacían firmar a los trabajadores al inicio de su relación hojas en blanco, renuncias en blanco, contratos en blanco, con la intención fraudulenta de rellenarlas con supuestos pagos de prestaciones sociales, o supuesto recibos de pagos que nunca se ha efectuado.
Por las anteriores razones es por lo que demandan a la empresa SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A (SEPRISEV) , para que pague, o en su defecto sea condenado, al pago de la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 42.861.851,25), por los siguientes conceptos:


DEMANDANTE EDDIT LOPEZ DE RANGEL:

-Antigüedad: La Suma de BOLIVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.244.546,69)
- Domingos y días feriados: La suma de BOLIVARES DOS MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 2.079.262,96).
- Horas Extras: La Cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 1.516.799,84) MAS TRES MILLONES TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS DOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (3.301.902,93).
-Días de descanso no pagados: La suma de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA MIL SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 1.790.064,86).
-Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado no cancelados: La cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL VIENTIOCHO CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 1.770.028,80)
-Indemnización por Despido injustificado: La Suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON TRECE CENTIMOS (3.684.323,13)
-Salarios Caídos: La Suma de BOLÍVARES DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.134.980,72)
- Cupones o Ticket no cancelados: La suma de BOLIVARES SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (BS. 7.899.850,00).
- - Intereses Antigüedad: La cantidad de BOLIVARES UN MILLON SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON TRES CENTIMOS (BS. 1.060.226,03)


DEMANDANTE PEDRO RANGEL LOPEZ:

-Antigüedad: La Suma de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON DOCE CENTIMOS (Bs.1.508.873,12).
-Indemnización por Despido injustificado: La Suma de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUNIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (3.179.579,89)
- Horas Extras: La Cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS (BS. 527.616,00)
-Vacaciones y Bono Vacacional no cancelados: La cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 883.924,80)
- Utilidades: La cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 797.702,40)
- Cupones o Ticket no cancelados: La suma de BOLIVARES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL CINCUENTA (BS. 4.908.050,00).
-Salarios Caídos: La Suma de BOLÍVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 2.293.127,44)
- Intereses Antigüedad: La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 280.992,64)

Las partes demandantes estiman la demanda en BOLIVARES CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 42.861.851,25).

SOBRE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 11 de Julio de 2005 tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de las empresas demandadas, declarando este Juzgado la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se reserva cinco (05) días para exponer en forma motivada de la decisión, procediendo este Juzgado a hacerlo, con base a las consideraciones siguientes:

MOTIVACIÓN

Estando en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que sólo se encontraban presentes en el acto, por la parte actora, la apoderada judicial de los ciudadanos EDDIT CORMOTO LÓPEZ DE RANGEL Y PEDRO VICENTE RANGEL LOPEZ , abogada MIGUEL ANGEL ALVAREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.444, no así la parte demandada, ni por medio de representante legal ni apoderado Judicial alguno, operando en su contra la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.
El ministerio del trabajo y además la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores establece que el beneficio que otorga esa Ley, la provisión de un comida, total o parcial por una jornada efectivamente laborada como establece el artículo 2 de la Ley Programa de Alimentación y tal como lo establece en dictamen de la consultaría jurídica suscrito por el abogado Manuel Alonso Brito, señala que el beneficio debe otorgarse […] por cada jornada efectivamente laborada y que el trabajador este a disposición del patrono según como lo establece el concepto de programa laboral en los términos como lo señala la Ley Orgánica del Trabajo.
Con respecto a la convertibilidad de dicha cantidad de cupones en dinero efectivo, la Ley establece:
Artículo 4º: El otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 2º de esta Ley podrá implementarse, a elección del empleador, de las siguientes formas:
a) Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones;
b) Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en el ramo;
c) Mediante la provisión o entrega al trabajador de "cupones" o "tickets’ con los que podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos similares, con los cuales la Empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas;
d) Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios del Programa;
e) Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el Instituto Nacional de Nutrición.
Parágrafo Único: En ningún caso el beneficio de alimentación será cancelado en dinero.
Como se observa expresamente en el Parágrafo Único del Artículo 4° de la Ley es imposible sustituir éste beneficio por dinero efectivo, que dicha prestación por tener naturaleza laboral, su finalidad es alimentaria, familiar y social, lo que la califica de deuda de valor, y que por aplicación de los postulados de equidad y justicia social, se deben ajustar a su valor real actual para que satisfagan las necesidades actuales del trabajador. Así se establece.-
Ahora bien, partiendo de que los demandantes comenzaron a laborar para el demandado, es decir la ciudadana EDDIT CORMOTO LÓPEZ DE RANGEL desde 01-04-1998 hasta el 16-07-2004, es decir, por el período de seis años y tres (03) meses; y el ciudadano PEDRO VICENTE RANGEL LOPEZ desde 01-06-2001 hasta el 30-06-2004, es decir, por el período de tres años, tomando en cuenta que según lo señalado en su demanda los conceptos laborales que reclaman son calculados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y considerando los salarios que alega haber devengado, y una vez verificado que la pretensión de los demandados no es contraria a derecho, le corresponden a éstos los siguientes conceptos:

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
1. EDDIT LOPEZ DE RANGEL
ANTIGÜEDAD (ART. 108 LOT)
DOMINGO Y FERIADOS (ART. 217 LOT)
HORAS EXTRAS (ART.155 Y 156 LOT)
DÍAS DE DESCANSO NO PAGADOS
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUSULA N° 2)
INDEMNIZACIÓN (ART. 125 LOT)
SALARIOS CAIDOS (CLAUSULA N° 14)
INTERSES ANTIGÜEDAD
TOTAL PRESTACIONES=
CUPONES O TICKETS NO PAGADOS=
BS. 3.499.102,30
BS. 2.079.262,26
BS. 449.784, 00
BS. 1.790.064,86
BS. 1.770.385,70
BS. 3.684.323,13
BS. 2.134.980,72
BS. 1.060.266,03
BS. 16.468.130,00
2.270 CUPONES O TICKETS
2. PEDRO RANGEL LOPEZ
ANTIGÜEDAD (ART. 108 LOT)
INDEMNIZACIÓN (ART. 125 LOT)
HORAS EXTRAS (ART.155 Y 156 LOT)
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUSULA N° 2)
UTILIDADES (CLAUSULA N° 3)
SALARIOS CAIDOS (CLAUSULA N° 14)
INTERSES ANTIGÜEDAD
TOTAL PRESTACIONES=
CUPONES O TICKETS NO PAGADOS=

BS.1.478.873,12
BS.3.179.579,89
BS.243.840,00
BS. 884.435,73
BS. 797.949,50
BS. 2.293.127,44
BS. 280.992,64
BS. 9.158.798,2
1.116 CUPONES O TICKETS
TOTAL = 25.226.928






DECISIÓN

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos EDDIT CORMOTO LÓPEZ DE RANGEL Y PEDRO VICENTE RANGEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.1.586.527, 14.800.527, respectivamente y de este domicilio, en contra de la empresa SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A (SEPRISEV).
SEGUNDO: Se condena a la empresa SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A (SEPRISEV), a pagar a los reclamantes EDDIT CORMOTO LÓPEZ DE RANGEL, la cantidad de 16.468.130,00 por concepto de: ANTIGÜEDAD (ART. 108 LOT), DOMINGO Y FERIADOS (ART. 217 LOT) HORAS EXTRAS (ART.155 Y 156 LOT) DÍAS DE DESCANSO NO PAGADOS VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUSULA N° 2) INDEMNIZACIÓN (ART. 125 LOT) SALARIOS CAIDOS (CLAUSULA N° 14), 2.270 CUPONES O TICKETS NO PAGADOS, INTERSES ANTIGÜEDAD. Y EL CIUDADANO PEDRO VICENTE RANGEL LOPEZ, la cantidad de BS. 9.158.798,2, por concepto de ANTIGÜEDAD (ART. 108 LOT) INDEMNIZACIÓN (ART. 125 LOT) HORAS EXTRAS (ART.155 Y 156 LOT) VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUSULA N° 2) UTILIDADES (CLAUSULA N° 3), 1.116 CUPONES O TICKETS NO PAGADOS SALARIOS CAIDOS (CLAUSULA N° 14) INTERSES ANTIGÜEDAD.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de los intereses de mora, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.
CUARTO: Se condena la corrección monetaria sobre el monto condenado de 25.226.928; y sobre la estimación del valor de los cupones alimentarios, a tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país entre la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, 09 de febrero de 2005, hasta el momento de la realización del informe.

QUINTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso, aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2005. Años 195° y 146°. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA