REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2005-001157
DEMANDANTE: CRUZ MARIO GIL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.351.977.
ABOGADO APODERADO: GREISSY MENDOZA RIVERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.276.
DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA NACIONALES (SERVINACA), C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente asunto, por demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de junio 2005, por el ciudadano CRUZ MARIO GIL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.351.977, en contra la empresa SERVICIO DE VIGILANCIA NACIONALES (SERVINACA), C.A., dándose por recibida mediante auto de fecha 30 de junio de 2005 (folio 07)
Ahora bien, en la oportunidad procesal de Ley, este Juzgado, previa revisión del escrito de demanda, constató la deficiencia de uno de los requisitos de la demanda, es decir, que la misma no cumplía con las exigencias previstas en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ello, el Tribunal se abstuvo de admitirla y así ordeno a notificar a la demandante, a los efectos de la corrección respectiva.
Es el caso que en fecha 08/07/2005, se efectuó la Notificación por parte del Alguacil, evidenciándose de autos que el lapso de dos (2) días hábiles para subsanar ha transcurrido, y la parte actora subsano el día 15 de Julio de 2005 siendo extemporánea dicha subsanación; por tanto siendo forzoso para esta juzgadora declarar inadmisible la presente causa.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.
Se deja constancia que la presente decisión tiene apelación en ambos efectos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) Días del Mes de Julio del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Nahir Gimenez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Sentencia dictada en fecha 21 de Julio de 2005.
La Secretaria
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
DJMY/ypvr
|