REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-004706
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO TORREALBA LINAREZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.982.552.
PARTE DEMANDADA: LARATEL FARMACIA C.A
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha quince (15) de Abril de 2004 se recibió por ante este Juzgado, escrito de contentivo de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, consignada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ZAVARCE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.265.000, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en condición de gerente de la empresa LARATEL FARMACIA C.A, en beneficio del ciudadano LUIS ALBERTO TORREALBA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.982.552, venezolano, mayor de edad y de este domicilio procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admite el mismo día por estar conforme a derecho.
Es el caso que en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2005, el Abogado ANTONIO LUIS CASTILLO VALENZUELA, en su condición de apoderado judicial de la empresa LARATEL FARMACIA C.A, consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone, que su representada desiste del procedimiento y solicita le sea devuelto el cheque consignado.
En fecha treinta (30) de Junio de 2005 el abogado supra referido, consigna escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en el que solicita sea devuelto cheque consignado y señala en el mismo el desistimiento anunciado en diligencia de fecha 19/02/2005.
En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ZAVARCE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.265.000, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en condición de gerente de la empresa LARATEL FARMACIA C.A, en contra LUIS ALBERTO TORREALBA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.982.552, venezolano, mayor de edad y de este domicilio; como consecuencia de ello la extinción del proceso ordenándose así el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional.
SEGUNDO: Se acuerda la entrega de cheque consignado, líbrese oficio a la contabilidad de la coordinación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) Días del Mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Sentencia dictada en Barquisimeto, a los cuatro (04) Días del Mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria
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