REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2005-000217


PARTE DEMANDANTE: AMALIA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.605.301 de este domicilio.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.257.

PARTE DEMANDADA: HIELO FRIGO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 17/07/1997, bajo el Nro. 26, tomo 33-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL DA SILVA y MARGORY CHAVEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.441 y 92.077, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 07 de julio del año 2005, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, compareció por la parte demandante su apoderada judicial MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, y por la demandada sus apoderados judiciales JESUS MANUEL DA SILVA y MARGORY CHAVEZ, dándose inicio al acto.
En este estado ambas partes manifiestan que han decidido llegar a un arreglo satisfactorio que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa ofrece pagar a la demandante por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00), pagaderos en una única cuota en este mismo acto, en cheque Nro. 00005838, librado contra el Banco Provincial, de fecha 30de junio de 2005, a nombre de la demandante ciudadana AMALIA ROSA RODRIGUEZ.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante, expone: en nombre de mi representada acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, la ex trabajadora libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00), antes señalada.

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan de la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este mismo acto se le hace entrega a las partes de los escritos de pruebas. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Juez Temporal,

Abg. Nahir Gimenez Peraza.

POR LA PARTE ACCIONANTE,


POR LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,

Abg. Lorely Pineda Monasterios.