REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de julio de 2005
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-561
PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.884.2619.614.092
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO SILVA DIAZ IPSA 842
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 21 de Febrero de 2005 siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), comparece por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491 apoderado judicial del ciudadano WILMER ANTONIO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.884.2619.614.092, quien presenta copia del poder solicitando se certifique y sea devuelto el original y por la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA) representada por el abogado WILFREDO SILVA DIAZ IPSA 842, quien presento poder simple para se agregado en autos, a los fines de darse por notificado la parte demandada de la presente acción y solicitar ambas partes a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado la juez acuerda la certificación del documento poder de la parte actora, el desglose y la devolución de su original y vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:



PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 16-02-2002 hasta el enero del 2005, para la demandada, con un último ingreso diario de Bs. 6.800,00., terminando la relación laboral por retiro justificado, reclamando la cantidad de Bs. 13.121.661,70 por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y utilidades vencidas y fraccionadas, días de descanso, días libres, bono nocturno, horas extras, indemnización del articulo 125 de Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos..

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, y la forma del culminación de la relación, manifestando haber realizado pagos referentes a algunos conceptos demandados.

TERCERO: Ambas partes en atención a los hechos y derecho visto el material probatorio aportado en su oportunidad, llegan a la conclusión de que el monto adeudado asciende Bs. 8.450.000,00

CUARTO: El pago de la cantidad señalada en el numeral tercero, es ofrecido de la siguiente manera en este acto la suma de Bs. 2.450.000,00 a través de cheque contra el Banco Provincial signado 03783654 a la orden del trabajador y la diferencia en tres (03) cuotas de Bs. 2.000.000,00 cada una pagaderas los días 22 de agosto, 21 de septiembre y 22 de octubre del 2005 respectivamente ; la parte actora acepta el monto y la forma de pago ofrecida por la demandada y manifiesta no tener mas nada que reclamar en su contra por conceptos derivados de la relación de trabajo que les unión

QUINTO: Los pagos arriba acordados serán entregados al demandante o su apoderada judicial en las fechas señaladas, por ante la URDD a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

SEXTO: La falta de provisión de fondos del cheque arriba identificado así como el incumplimiento por parte de la demandada en los pagos antes mencionados, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-
Las Partes Comparecientes