REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Julio de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000843
PARTE ACTORA: ARACELIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.846.923
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVERIO JOSE RIVERO, IPSA Nros. 102.008
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MODESTA BOR
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, IPSA Nro. 47.715
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Julio de 2005 siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado SILVERIO JOSE RIVERO, IPSA Nros. 102.008 apoderada judicial de la ciudadana ARACELIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.846.923 y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MODESTA BOR la abogada CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, IPSA Nro. 47.715 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con nuestra representada, así como el salario y la fecha de ingreso y egreso difiriendo de la base de cálculos, en razón de que le fueron efectuados adelantos de prestaciones sociales a la actora que no han sido descontados, en razón de lo cual presentamos los cálculos que arrojan un monto a cancelar que alcanza la cantidad de Bs. 1.200.000,00 que ofrecemos cancelar en tres parte un primer pago de Bs. 500.000,00 que cancelamos en este acto mediante cheque nro.51192709 en contra del Banco Mercantil a nombre de la trabajadora, y dos pagos de Bs. 350.000,00 cada uno a efectuarse en fechas 12-08-2005 y 16-09-2005.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado en cuanto a la base de calculo, y lo relacionado con los adelantos de prestaciones sociales, aceptando la cantidad de Bs. 1.200.000,00 y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, y en la provisión del fondo del cheque aquí aportado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo del pago por parte de la trabajadora o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de pruebas promovidas por las partes.-
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes
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