REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de julio de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00886
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 7.384.552
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL GOMEZ, en su catéter de procuradora especial de trabajadores del Estado Lara IPSA Nro. 52.021
PARTE DEMANDADA: SEVIPRON 2003 C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIAN EDUARDO MENDEZ, I.P.S.A Nro. 108.804
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de Julio de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano CARLOS LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 7.384.552, asistido por la abogada CELSA MARIBEL GOMEZ, en su catéter de procuradora especial de trabajadores del Estado Lara IPSA Nro. 52.021, y por la parte demandada SEVIPRON 2003 C.A., representada por el abogado apoderado ADRIAN EDUARDO MENDEZ, I.P.S.A Nro. 108.804, Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con nuestra representada, así como el salario y la fecha de ingreso y egreso difiriendo de la base de cálculos, en razón de lo cual presentamos los cálculos que arrojan un monto a cancelar que alcanza la cantidad de Bs. 900.000,00 que ofrecemos cancelar en un pago único para ser cancelado en fecha 15 de agosto del 2005.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado en cuanto a la base de calculo, aceptando la cantidad de Bs. 900.000,00 y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante mencionado, y en la provisión del fondo del cheque aquí aportado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de pruebas promovidas por las partes.-
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes
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