REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de julio de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00492
PARTE ACTORA: Cristóbal Simón Silva Ortiz, Fermín Antonio Silva Ortiz, y Eloy Domingo Escalona Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.431.600, 16.604.630 y 2.548.729 respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA E. MACARUK y ANTONIO C. COLMENAREZ, IPSA Nro. 90.022 y 90.020 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Construcciones Ingeniería y Construcciones Industriales C.A.
REPRESENTANTE LA DE LA DEMANDADA: RAMOS XIOMARA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 7.255.169 en su carácter de presidente de la demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WISTON ANTONIO CONTRERAS, I.P.S.A Nro. 10.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de Julio de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Para la Prolongación Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los ciudadanos Cristóbal Simón Silva Ortiz, Fermín Antonio Silva Ortiz, y Eloy Domingo Escalona Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.431.600, 16.604.630 y 2.548.729 respectivamente., representados por los abogados ROSA E. MACARUK y ANTONIO C. COLMENAREZ, IPSA Nro. 90.022 y 90.020 respectivamente., apoderados judiciales, y por la parte demandada Construcciones Ingeniería y Construcciones Industriales C.A. representada por la ciudadana RAMOS XIOMARA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 7.255.169 en su carácter de presidente de la demandada, asistida por el abogado WISTON ANTONIO CONTRERAS, I.P.S.A Nro. 10.648. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de los trabajadores con nuestra representada, rechazando el salario, la fecha de ingreso, egreso y la base de cálculos, en razón de que existen adelantos de prestaciones sociales efectuados a los trabajadores en el caso del trabajador Cristóbal Simón Silva Ortiz, Bs. 480.000,00, en el caso de Fermín Antonio Silva Ortiz, Bs. 150.000,00 , en el caso de Eloy Domingo Escalona Torres Bs. 480.000,00, en razón de lo cual que ofrecemos cancelar la cantidad de Bs. 5.500.000,00 a distribuir de la manera siguiente para Cristóbal Simón Silva Ortiz, Bs. 2.000.000,00, para Fermín Antonio Silva Ortiz, Bs. 1.500.000,00 y para Eloy Domingo Escalona Torres Bs. 2.000.000,00,en un pago único para ser cancelado en este mismo acto mediante cheque contra el BANCO PROVINCIAL N° 00011440 a nombre del abogado apoderado Antonio Colmenarez.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado en cuanto a la base de calculo, y los delantos de prestaciones sociales recibidos por los trabajadores, aceptando la cantidad de Bs. 5.500.000,00 y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante mencionado, y en la provisión de fondos del cheque aquí aportado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.Se deja constancia de la devolución de pruebas promovidas por las partes.-
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes
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