REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Julio de 2005
Años 194º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO : KP02-L-2004-001403

PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO CACERES SILVA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.243.462
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS CERDA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.890.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MORALDI s.r.l, representada por el ciudadano WILLIAM MORLES GUILLEN C.I. N° 7.350.602, en su carácter de Director Gerente de la misma.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL E. ALVARADO FONSECA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.751.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de Julio del 2004, siendo las 09:30 a.m., hora y fecha acordada por este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar comparecen el Abogado MARCOS CERDA, IPSA No. 52.890, representante legal del ciudadano CARLOS ARTURO CACERES SILVA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.243.462, parte demandante en el presente asunto, y por la demandada el ciudadano WILLIAM MORLES GUILLEN C.I. N° 7.350.602, en su carácter de Director Gerente de la empresa INVERSIONES MORALDI s.r.l, tal como consta en documento constitutivo de la Firma Mercantil el cual presenta en original y copia para su certificación y devolución, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL E. ALVARADO FONSECA, IPSA No. 45.751, dándose así inicio a la audiencia Preliminar. Seguidamente las partes una vez, discutidas sus pretensiones, y con vista a sus pruebas, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso establecidas en el libelo de la demanda, la jornada laboral allí descrita, y la terminación de la relación laboral, no obstante la empresa presenta objeciones en cuanto a la base de calculo empleada por la demandante, ya que alega existir un error de cálculo en cuanto al salario integral señalado para el trabajador, y por ende que el monto total adeudado no es el pretendido, no obstante lo expuesto la empresa demandada reconoce que ciertamente existe una deuda con el demandante con relación a prestaciones sociales.

SEGUNDO: Una vez que las partes tuvieron a la vista la pruebas de sus alegatos, acordaron que: 1) Que al demandante CARLOS ARTURO CACERES SILVA se le adeuda la suma de Bs. 5.500.000,00 por concepto de prestaciones sociales.

TERCERO: Las partes acuerdan que el monto antes citado de Bs. 5.500.000,00, será cancelado en Siete (7) cuotas, la primera por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 de Bolívares, la cual será cancelada en fecha 21 de Julio del 2005, la segunda cuota de Bs. 500.000,00, a cancelarse en fecha 29 de Julio del 2005, y el monto restante de Bolívares 3.000.000,00, se cancelara en cinco (05) cuotas mensuales consecutivas de Bs. 600.000,00, en fechas 30-08-05, 30-09-05, 31-10-05, 30-11-05 y 30-12-05 . Las citadas cuotas serán canceladas en dinero efectivo, y entregado en la sede de la URDD Civil, el día indicado a las 2:00 p.m., debiendo la apoderada actora dejar constancia de la recepción del pago.

CUARTO: Las partes acuerdan que el monto citado cubre todos los pasivos laborales, pretendidos, además de los Honorarios Profesionales, por lo que realizado los pagos aquí previstos, nada quedan a deberse las partes ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre estas.

QUINTO: Las partes acuerdan que la falta de pago de cualquiera de las cuotas estipuladas dará derecho al demandante a solicitar la ejecución inmediata sobre el saldo deudor previamente indexado, contando la indexación desde la fecha de la admisión de la demanda.

SEXTO: Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderada judicial.

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández


La Secretaria


Abg. Yiorli A. Alvarez A.



La Parte demandante, La parte demandada,