REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Julio de dos mil cinco (2005)
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001339
PARTE ACTORA: ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MÈNDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.696.001
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.024
PARTE DEMANDADA: BIOCIDAS Y SERVICIOS C.A. (BIOSERCA)
BOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO R. CARVAJAL IPSA N° 29.792
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, 26 de Julio de dos mil cinco (2005) siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen por la parte actora ciudadana ANNYCRIS DEL CARMEN ABREU MÈNDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad NºV-14.696.001, el abogado apoderado LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, IPSA Nº 90.024 y por la parte demandada BIOCIDAS Y SERVICIOS C.A. (BIOSERCA) la cual está inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 51, Tomo 747-A, de fecha Veintiuno (21) de Marzo de 1.996. Tal como se evidencia de copia de registro mercantil que acompaño en anexo marcado “A”. Representación la mía, según se evidencia de instrumento poder especial, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 16, Tomo 04, de fecha Diecisiete (17) de Enero de 2005, que acompaño en anexo “B” el apoderado judicial ANTONIO R. CARVAJAL IPSA N° 29.792, En este estado la parte accionada se da por notificada y ambas de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: El “APODERADO DEL PATRONO”, del monto demandado, ofrece cancelar, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs.4.500.000,oo), mediante Cheque Nº13054501, de la cuenta corriente N°0134-0217-51-2173104750, de fecha 26 de Julio de 2.005, contra el Banco Banesco, Sucursal Centro Comercial Galerías, Caracas, a la Orden del abogado LUIS SALDIVIA “APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA”, arriba identificado, en contraprestación de todos y cada uno de los conceptos demandados en el Capitulo III del libelo de demanda y cuyo monto total asciende a la cantidad de Nueve Millones Ochenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares con 20/100 (Bs.9.082.692,20), los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos del escrito libelar, y que El APODERADO DEL PATRONO declara conocer;
SEGUNDO: Por virtud de presente acuerdo, y a tenor de lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a costas en el presente juicio, y así ambas partes lo aceptamos. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos;
TERCERO: El “APODERADO DE LA TRABAJADORA”, ampliamente facultada por documento poder cursante en autos, en nombre y representación de su patrocinado, acepta el ofrecimiento hecho por el “APODERADO DEL PATRONO” y recibe el cheque antes descrito en la cláusula primera.
CUARTO: Aceptando el presente convencimiento en todas y cada una de sus partes, que por vía de transacción todos los conceptos demandados, se encuentran incluidos en el pago aquí efectuado, de igual manera, manifestando en nombre de su mandante, su acuerdo con la suma ofrecida propuesta por el Apoderado Judicial de la Demandada, y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitivamente, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio.
QUINTO: Igualmente reconoce que luego del acuerdo suscrito nada más tiene que reclamar a la Empresa BIOCIDAS Y SERVICIOS, C.A. (BIOSERCA), antes identificada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorgo a la Empresa BIOCIDAS Y SERVICIOS, C.A. (BIOSERCA)., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra;
SEXTO: El incumplimiento de la parte accionada en la provisión de fondo el cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente. Emítase copia a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes
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