REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de julio del 2005
194º y 146º


Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-917
PARTE DEMANDANTE: JHONNY FRANCISCO ANDRADE BRACHO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.245.490.
ABOGADOS DE APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO CARRILLO Y BERNARDO MATHEUS MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.102.007, 108.954 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIVISIÓN INTEGRAL DE SEGURIDAD PREVENTIVA COMPAÑÍA ANONIMA (D.I.S.P.C.A)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 70.219

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, catorce (14) de julio del 2005, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora el demandante JHONNY FRANCISCO ANDRADE BRACHO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.245.490, asistido por los abogados GERARDO CARRILLO Y BERNARDO MATHEUS MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.102.007 Y 108.954 respectivamente, Por la parte demandada el abogado ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 70.219, Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece que la empresa debe cancelarle al ciudadano JHONNY FRANCISCO ANDRADE BRACHO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.245.490, por todos conceptos indicados en el libelo de demanda la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 8.648.000,00).

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad supra señalada en la siguiente forma, la cantidad de (4.648.000) en cheque de gerencia N° 8896184904 FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, que se encuentra consignado en la presente causa de fecha: 16/06/2005 a nombre de YHONNY ANDRADE y la cantidad de (4.000.000) para el día jueves 21 de julio de 2005. La cantidad acordada incluyen todos los conceptos derivados de la extinta relación laboral, como son: el pago de salarios caídos, prestaciones sociales, antigüedades, y cualquier otro derecho relacionados con las prestación de servicio que mantuvo el ciudadano YHONNY FRANCISCO ANDRADE con la empresa demandada.

TERCERO: Los pagos serán realizados por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a las dos de la tarde en los días indicados.

CUARTO: la empresa demandada se compromete a cancelarle las costas a los abogados apoderados del ciudadano YHONNY FRANCISCO ANDRADE, según lo establecido en sentencia de fecha 20 de abril de 2005

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderadas judiciales. Devuélvanse las pruebas promovidas

. QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes descritos dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

La Juez
El Secretario,

Abg. Renny Pérez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


Los Presentes