REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Julio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000307
PARTE ACTORA: GUILLERMO JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.943.835.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO y ROCIO FIGUEROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.216 y 90.340 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CHAVEZ COLINA Y COMPAÑÍA (MATERIALES Y CONSTRUCCIONES LIFECA, S.N.C.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO LUIS SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.357.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de Julio de 2005, siendo las dos y treinta de la ta
rde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano GUILLERMO JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.943.835 debidamente representado por los abogados EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.216, y por la parte demandada CHAVEZ COLINA Y COMPAÑÍA (MATERIALES Y CONSTRUCCIONES LIFECA, S.N.C.), el ciudadano CHAVEZ ARISPE FEDERICO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 5.933.233 en su carácter de representante legal de la empresa, y su apoderado judicial JULIO LUIS SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.357. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes expresan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, la empresa accionada ofrece al trabajador, como pago por todos los conceptos reclamados, la cantidad de DOS MILLONES, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), que serán cancelados en este mismo acto en cheques: N° 05396981, de la ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. (CASA PROPIA) de fecha 18/07/2005 a nombre de GUILLERMO JESUS RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Visto el ofrecimiento de la parte demandada, la parte actora manifiesta su conformidad con el presente acuerdo y acepta el pago por la cantidad arriba mencionada. Y a la vez la parte demandada manifiesta no quedarle debiendo nada al trabajador, ni por este, ni por ningún otros conceptos derivados de la instinto relación laboral que existió entre el demandante y demandado.


TERCERO: Las partes solicitan a este honorable Tribunal se sirva impartir su homologación, del presente acuerdo haciéndole entrega en este mismo acto la cantidad antes señalada, y solicitan al tribunal homologue el presente acuerdo y sea considerado como cosa juzgada y de por terminado el juicio ordenando de por terminado el presente juicio, ordenando el archivo del expediente.


CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre El Secretario


Abg. Renny Pérez

La Parte Demandante La Parte demandada