REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-450

PARTE ACTORA: MIGUEL FELIPE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.380.896.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER GODOY JUAREZ Y SANDRA NIÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.053 Y 102.298, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MONALISA BEAUTY SALON

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JIMMY INOJOSA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo EL N° 51.577

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de Julio de 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora los apoderados judiciales ALEXANDER GODOY JUAREZ Y SANDRA NIÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.053 Y 102.298, respectivamente, y por la parte demandada MONALISA BEAUTY SALON, el Abogado JIMMY INOJOSA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo EL N° 51.577, en su carácter de apoderado judicial. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes logran un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan luego de estudiado el libelo de demanda y analizados los elementos probatorios traídos al proceso convienen en que al trabajador MIGUEL FELIPE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.380.896, le corresponde por los conceptos demandados la cantidad de Bs. NOVECIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 900.000,00).

SEGUNDO: El pago de la cantidad acordada se realizará en o tres (03) cuotas de Bs. 300.000,00 cada una, correspondiendo la 1ra el día 29 de Julio de 2005, 2da 15 de Agosto de 2005, 3ra 31 de Agosto de 2005.

TERCERO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.


CUARTO: El incumplimiento del pago aquí acordado dará lugar a la ejecución forzosa por el monto total demandado deduciéndose los pagos efectuados, al pago de las costas procesales calculadas prudencialmente en un 30 % y al pago de los conceptos previstos en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del trabajo. Las partes renuncian al derecho de retasa.

QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

El Juez.
Abg. Ana Sonia Sanchez
Abg. Joselyn Cárdenas
La Secretaria



Apoderado parte Actora

Apoderado parte demandada