REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de julio de 2005
Años 194º y 145º


ASUNTO: KP02-S- 2005-10037
PARTE ACTORA: WILMER JOSÉ VALERA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.772.339, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL: BERNARDO MATHEUS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.954.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DIVISIÓN INTEGRAL DE SEGURIDAD PREVENTIVA COMPAÑÍA ANONIMA DISP
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el No.70.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 21 de Julio de 2005 siendo las tre y treinta de la tarde (3:30 p.m.), comparece por la parte actora BERNARDO MATHEUS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.954, apoderado judicial del ciudadano WILMER JOSÉ VALERA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.772.339, y de este domicilio, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL DIVISIÓN INTEGRAL DE SEGURIDAD PREVENTIVA COMPAÑÍA ANONIMA DISP, representada por su apoderado judicial ALBERTO TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el No.70.219, a los fines de manifestar a este tribunal la voluntad de celebrar una Audiencia Extraordinaria de Conciliación, visto lo solicitado por las partes este Juzgado acuerda lo solicitado, dando así inicio al acto.

PRIMERO: El demandante manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 15-11-2003 hasta el 27-10-2004, para la demandada, con un salario de Bs.1.288..000,00, terminando la relación laboral por despido injustificado. Reclamando el reenganche y pago de los salarios caídos.

SEGUNDO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso establecida en el libelo de la demanda.

TERCERO: La parte demandante ciudadano WILMER JOSÉ VALERA GALINDEZ, declara en la presente acta que no queda nada que reclamarle a la empresa demandada, ni a los representantes legales de la misma, ni por este ni por los conceptos de prestaciones por antigüedad, vacaciones, utilidades, indemnizaciones, salarios caídos y ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa supra mencionada.

CUARTO: Luego del análisis de los hechos y el derecho y de la pruebas presentadas en este proceso la Parte demandada y la Parte Actora convienen en que la Empresa cancelara el monto total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,000), en Dos (02) cuotas siendo la Primera cuota para el día veintiocho (28) de Julio del presente año, por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00), y la Segunda y ultima cuota para el día 08 de Agosto del presente año por un monto TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00).

QUINTO: El pago de cada una de las efectuaran en la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.), en las fechas estipuladas.


SEXTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEPTIMO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos el recibo del ultimo pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.


La Juez,


Abg. Ana Sonia Sánchez
Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas
Las Partes Comparecientes