REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Julio de 2005
Años 195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000510
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.484.059
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: Meta 3.500 C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ANDREINA BETANCOURT MARIN, inscrita en el IPSA bajo el no. 70.607
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Ocho (08) de Julio de 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491; y por la parte demandada Meta 3.500 C.A. la apoderada judicial abogada ANDREINA BETANCOURT MARIN, inscrita en el IPSA bajo el no. 70.607. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, después de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo, llegan a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, reconocen que al trabajador Miguel Ángel García Pérez recibió de la empresa META 3.500, C.A, anticipos de las Prestaciones Sociales por lo que se le adeuda únicamente, la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00), por concepto de Diferencia Prestaciones Sociales.-

SEGUNDO: visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad antes señalada en un pago único a efectuarse en fecha Trece (13) de Julio del 2005, por ante la URDD.-

TERCERO: Las partes acuerdan que con el presente pago ya nada quedan a deberse ni por éste ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.

CUARTO: Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez que se constate la provisión de fondos del cheque entregado. Emítase copia de la presente acta a las partes.
La Secretaria
La Juez,


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre Abg. Yiorli Alvarez


La Parte demandante, La parte demandada,