REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: VICENTE CARLOS BENITEZ HUERTA Y
JENIFER BETZAIDA TOLEDO CORONEL
ABOGADO: JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50491
Por escrito presentado en fecha 18 de Junio de 2004, por los ciudadanos VICENTE CARLOS BENITEZ HUERTA y JENIFER BETZAIDA TOLEDO CORONEL, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.340.844 y V-16.206.275, y de este domicilio, asistidos por el Abogada en ejercicio JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.065 y de este domicilio; solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 14 de Diciembre de 2001, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación por las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 21 de Junio de 2004, le dio entrada bajo el N° 50491 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 29 de Junio de 2004, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos VICENTE CARLOS BENITEZ HUERTA y JENIFER BETZAIDA TOLEDO CORONEL, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por escrito de fecha 07 de Julio de 2005, los ciudadanos VICENTE CARLOS BENITEZ HUERTA Y JENNIFER BETZAIDA TOLEDO CORONEL asistidos de Abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido el año de Ley, para la conversión en divorcio y no hubo reconciliación.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua. 2°) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos VICENTE CARLOS BENITEZ HUERTA Y JENNIFER BETZAIDA TOLEDO CORONEL, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 14 de Diciembre de 2001 contraído por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, quedando asentado bajo el N° 35, Tomo Único, Año 2001, en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2001.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que durante la unión conyugal no fueron procreados y respecto a los Bienes, no fueron adquiridos. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los once (11) días del mes de Julio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINEA ANGULO AGUILAR
En…
la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSA ANGULO AGUILAR
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