REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: IRAIDA BEATRIZ OQUENDO CEBALLOS Y
RAFAEL EDUARDO MATUTE ÁVILA
ABOGADO: JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.370
Por escrito presentado en fecha 23 de Mayo de 2005, los ciudadanos IRAIDA BEATRIZ OQUENDO CEBALLOS Y RAFAEL EDUARDO MATUTE ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.228.274 y V-8.669.016 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.270 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51370 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 01 de Junio de 2005, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos IRAIDA BEATRIZ OQUENDO CEBALLOS Y RAFAEL EDUARDO MATUTE ÁVILA, ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 14 y 15 del expediente.
Por diligencia de fecha 15 de Junio de 2005, los ciudadanos IRAIDA BEATRIZ OQUENDO CEBALLOS Y RAFAEL EDUARDO MATUTE ÁVILA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copias Certificadas del Acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2°) Copias Simples de sus Cédulas de Identidad. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos IRAIDA BEATRIZ OQUENDO CEBALLOS Y RAFAEL EDUARDO MATUTE ÁVILA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 14 de Diciembre de 1.995, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 553, Tomo III, Año 1.995.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que no fueron procreados y en cuanto a los BIENES, no fueron adquiridos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Once (11) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA. VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
En….
la fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSA ANGULO AGUILAR
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