REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: HILDA VICTORIA SILVA ESCORIHUELA Y
OMAR ANTONIO RÍOS
ABOGADO: LUIS E. SIVA. E
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.375
Por escrito presentado en fecha 24 de Mayo de 2005, los ciudadanos, HILDA VICTORIA SILVA ESCORIHUELA Y OMAR ANTONIO RÍOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.872.199 y V-3.053.633 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS E. SILVA E, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.737 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51375 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 31 de Mayo de 2005, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos HILDA VICTORIA SILVA ESCORIHUELA Y OMAR ANTONIO RÍOS, ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 10 y 13 del expediente.
Por diligencia de fecha 13 de Junio de 2005, los ciudadanos HILDA VICTORIA SILVA ESCORIHUELA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copias Certificadas del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2°) Copias Simples de sus Cédulas de Identidad. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos, HILDA VICTORIA SILVA ESCORIHUELA Y OMAR ANTONIO RÍOS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de Junio de 1.982, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia Estado Carabobo, bajo el Nro. 203, tomo 2, Año 1.982.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que en la actualidad son mayores de edad, y en cuanto a los BIENES, liquídese la comunidad conforme a lo convenido en su escrito de solicitud.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Once (11) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA. VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
En la fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSA ANGULO AGUILAR
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