REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 15 de Julio de 2005.-
195º y 146º

Por presentada la anterior solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado CESAR AUGUSTO MALAVE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.862.235, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.274, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio ESTACIONAMIENTO EL TRIPLE, S.R.L., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Septiembre de 1988, bajo el No. 66, Tomo 11-A, representada por su Presidente ciudadano JORGE PASTOR SALDIVIA PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.786.918, de este domicilio; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, declarando su competencia para la sustanciación del mismo de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION

Vistos los términos de la pretensión de Amparo interpuesta, este Tribunal procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismo, en consecuencia la Acción de Amparo es ADMISIBLE y ASÍ SE DECLARA.

A tal efecto, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la Notificación Personal, de la parte Presunta Agraviante, ciudadano LUIS RAFAEL AULAR CANCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.345.625, representante legal del Fondo de Comercio Estacionamiento El Triple (firma personal), para que comparezcan por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, que se realizará el cuarto (4º) día hábil siguiente a las 10:00 de la mañana, contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones, de lo cual dejará constancia por escrito la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que ejerzan los derechos correspondientes a su respectiva defensa. Se procederá a la Notificación de la parte Presunta Agraviante, una vez que la parte solicitante consigne en el Tribunal las copias fotostáticas correspondientes que deberán remitirse con su respectiva certificación.

De conformidad con el Artículo 15 de la Ley de Amparo, se acuerda notificar mediante boleta al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional; dicha boleta será librada una vez que sean suministrados por la solicitante, las copias fotostáticas correspondientes.
Se les advierte que si la Audiencia Oral corresponde en un día no hábil, la misma se realizará el día de hábil siguiente a éste, a la misma hora en que fué fijada.
Se les informa que, la Audiencia Oral Constitucional será grabada a los fines de su reproducción fidedigna.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR



Expediente Nro 51.502
Labr.-