REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: EDGAR VICENTE AGUILAR YZAGUIRRE Y
BELKIS MAGALI CUELLAR
ABOGADO : ADRIANA CUERVO ARIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 51.462

Por escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2005, los ciudadanos EDGAR VICENTE AGUILAR YZAGUIRRE Y BELKIS MAGALI CUELLAR, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.060.296 Y V-10.231.866, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA CUERVO ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.900, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 29 de Junio de 2005, se le dio entrada y se le asignó el número de expediente 51.462
Mediante auto de fecha 04 de Julio de 2005, el Tribunal emplazó a los cónyuges ciudadanos, EDGAR VICENTE AGUILAR YZAGUIRRE Y BELKIS MAGALI CUELLAR ya identificados, para que compareciera a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, transcurrió con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSA ANGULO AGUILAR


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:15 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSA ANGULO AGUILAR