REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: GREGORIA BRAVO
ABOGADO: MARÍA D. PIÑA DE RODRÍGUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.500
Por escrito presentado en fecha 07 de Julio de 2005, por la ciudadana GREGORIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nro V-7.239.668, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA D. PIÑA DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.546.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.69.178, y de este domicilio solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de el ciudadano, MANUEL ANDRÉS DELGADO, que corre inserta en el tomo I, del año 2003, signada con el número 183, del libro de Registro Civil de defunciones llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio CARLOS ARVÉLO, ubicado en Guigue Estado Carabobo.
Por auto de fecha 11 de Julio de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.500, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que en el Acta de Defunción del ciudadano MANUEL ANDRÉS DELGADO, se incurrió en los siguientes errores materiales: 1°) La persona que participó el hecho indicó que el ciudadano MANUEL ANDRÉS DELGADO, era casado, con GREGORIA BRAVO DE DELGADO, siendo lo correcto : SOLTERO, 2°) Quien residía en la Aduana, Barrio la Primavera, calle Tulipán, N° 93, siendo esta la dirección de la persona que participó el hecho; ya que lo correcto era colocar que residía en la Población de Yuma, calle Bolívar N° 50; 3°) Deja nueve (9) hijos de nombres: MARY CARMÉN, ÁNGEL MANUEL, EDUARDO JOSE, ABELARDO JOSE, JESÚS ANTONIO, RAMÓN JOSE, EDUARDO ANTONIO, SINDY YUSNEY, ANDERSON JOSE, lo cual no es cierto; siendo lo correcto: Deja diez (10) hijos, ya que se omitió a YUSMARY COROMOTO DELGADO BRAVO. 4°) Se asentó erradamente los nombres de los siguientes hijos: RAMÓN JOSE, siendo lo correcto: JOSE RAMÓN; SINDY YUSNEY, siendo lo correcto: CINDY YUSNEY; EDUARDO ANTONIO, siendo lo correcto: MANUEL EDUARDO y ANDERSON JOSE, siendo lo correcto: ANDERSON ANDRÉS.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó 1°) Copia Certificada de la Partida de Defunción del ciudadano MANUEL ANDRÉS DELGADO; 2°) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del difunto, 3°) Carta de Residencia expedida por la Asociación Yuma, 4°) Fotocopia de la cédula de identidad y de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YUSMARY COROMOTO DELGADO BRAVO, donde consta que es hija del de cujus, 4°) Fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSE RAMÓN, CINDY YUSNEY Y MANUEL EDUARDO. En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio CARLOS ÁRVELO, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 183,Tomo I, Año 2003, en el sentido que donde dice: 1.) MANUEL ANDRÉS DELGADO, CASADO, diga SOLTERO, 2°) Donde dice: Quien residía en la Aduana, Barrio La Primavera, calle Tulipán, N° 93, diga: Quien residía en la Población de YUMA, calle Bolívar N°50, 3°) Donde dice deja nueve (9) hijos de nombres MARY CARMÉN, ÁNGEL MANUEL, EDUARDO JOSE, ABELARDO JOSE, JESÚS ANTONIO, RAMÓN JOSE, EDUARDO ANTONIO, SINDY YUSNEY, ANDERSON JOSE, diga: MARY CARMÉN, ÁNGEL MANUEL, EDUARDO JOSE, ABELARDO JOSE, JESÚS ANTONIO, JOSE RAMÓN, MANUEL EDUARDO, SINDY YUSNEY, ANDERSON ANDRÉS Y YUSMARY COROMOTO DELGADO BRAVO, que es lo correcto Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:35 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSA ANGULO AGUILAR
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