REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ORIANA VERA TASSONI BIACHINI
ABOGADO: ROSA ELENA MUÑOZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.522

Por escrito presentado en fecha 13 de Julio de 2005, por la ciudadana ROSA ELENA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.616, titular de la cédula de identidad número V-3.138.373, actuando en nombre y representación de la ciudadana ORIANA VERA TASSONI BIANCHINI, venezolana, mayor de edad, residenciada en la ciudad de México, México y titular de la cédula de identidad número V-8.610.204, solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MADRE DE SU REPRESENTADA; Alega que al inscribir el nacimiento de su representada en la Prefectura del Municipio Fraternidad del Distrito Puerto Cabello, al asentar en la correspondiente Acta de Nacimiento el nombre de la madre de su mandante, colocaron JOSEFINA en vez de GIUSEPPINA como es el verdadero y único nombre de la madre de su representada, y no JOSEFINA como erróneamente lo asentaron.
Por auto de fecha 15 de Julio de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.522, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento de la madre de su representada, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Se incurrió en error material al momento de escribir el nombre de la ciudadana GIUSEPPINA ya que fue asentado como JOSEFINA cuando su verdadero nombre es GIUSEPPINA. Para los efectos probatorios la solicitante consignó 1°) Mandato de la ciudadana ORIANA VERA TASSONI BIANCHINI; 2) Original del Acta de nacimiento de su representada ORIANA VERA TAZÓN BIANCHINI. En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Prefectura del Municipio FRATERNIDAD DEL DISTRITO PUERTO CABELLO, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 413, folio 213, Tomo I, Año 1969, en el sentido que donde dice: “JOSEFINA” debe decir: “GIUSEPPINA” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciocho (18) día del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA……
SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSA ANGULO AGUILAR