REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de Julio de 2005.
195° y 146°

DEMANDANTE: LESBIA OMAIRA HERNANDEZ BRICEÑO
DEMANDADO: INVERSIONES Y PROYECTOS MÉDICOS C.A
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(AUTO INTERLOCUTORIO)
EXPEDIENTE: 47.970.


Visto el auto ordenatorio, dictado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial de fecha 16 de Junio de 2003, en el expediente N° 47.970 nomenclatura de este Tribunal, el cual fue recibido en esta Instancia, en fecha 07-03-2005, con ocasión a la Inhibición, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de donde viene este expediente; auto ordenatorio que fue dictado en el Juicio contentivo de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana LESBIA OMAIRA HERNÁNDEZ BRICEÑO, contra la Sociedad Mercantil INVPROMECA, donde se remite Cuaderno de Medidas del expediente 7333 nomenclatura de ese Tribunal Superior, a los fines de que por el A quo sea resuelta la Oposición realizada en el respectivo Cuaderno de Medidas, tal como consta de los folios 240 y 241 del referido Cuaderno y cuyo texto ordenatorio es el siguiente:
“Este Juzgado al realizar una revisión exhaustiva de las actuaciones que cursan insertas al presente expediente, a fin de proveer lo solicitado por los Abogados, observó que en el Cuaderno de Medidas no fue decidida la oposición surgida al momento que fuere practicada la Medida de Secuestro por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas; razón por la cual este Tribunal ordena remitir el Cuaderno de Medidas al Juzgado de la causa, o sea al Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial a fin de que decida la oposición surgida antes expuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 606, del Código de Procedimiento Civil.”

Ahora bien en este orden de ideas, este Tribunal, procedió a examinar minuciosamente el presente expediente y encontramos que si bien es cierto la referida Sentencia Interlocutoria, contentiva de Tercería y Oposición, no fue resuelta en el Cuaderno Autónomo de Medidas, no es menos cierto que la misma, fue decidida en la Sentencia de Merito, dictada por este Tribunal, en fecha 28 de Noviembre de 2001, a cargo en aquel entonces de la Jueza que me antecedió Abogado ROSA GRACIELA OJEDA DE GOMEZ, tal como consta a los folios del 306 al 310 de la Pieza Principal, del expediente de marras, donde concretamente al folio 308 se lee lo siguiente: “Cumplidos como han sido los tramites procesales de la materia el Tribunal entra a decidir, estableciendo las siguientes consideraciones : Como PUNTO PREVIO, la Tercería y la Oposición y luego el fondo de la causa”. De lo transcrito se evidencia claramente que esta Juzgadora al Sentenciar el fondo de la causa prefirió englobar en un solo fallo las cuestiones incidentales pendientes del Cuaderno de Medidas; unido a ello, dicha Sentencia quedó definitivamente firme al ser Confirmada por ese Tribunal de Alzada, en decisión de fecha, 16 de Julio de 2004, al haber perecido el Recurso de Casación intentado contra la misma por el máximo Tribunal de Justicia; por manera que causó COSA JUZGADA MATERIAL y la presente decisión debe considerarse en estado de Ejecución con las cuestiones resueltas en la Sentencia de Merito, en mi humilde criterio y Así se declara.
Con base a lo declarado anteriormente, este Juzgado, ordena remitir el presente expediente, mediante oficio signado con el número 1390, a los fines de que ese Tribunal de Alzada, someta a su consideración lo que estime conducente. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO,

Aboga, ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se libró Oficio bajo el número 1390.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA ANGULO AGUILAR