GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de Julio de 2.005.
195° y 146°

Conforme a lo establecido en el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y verificada como ha sido la Audiencia Preliminar, el Tribunal procede a admitir las pruebas promovidas por ambas partes de la manera siguiente:

A) PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Con relación a las pruebas Documentales promovidas por el Abogado SERGIO AUGUSTO SALVATIERRA BRITO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 72.909, actuando en su condición de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles DESARROLLO FOREST HILLS VILLAGE, C.A., y PROMOCIONES 4-S, C.A., acompañadas con el libelo de demanda y ratificadas en la Audiencia Preliminar de Pruebas, marcadas con las letras “A”, “B”, “C” “D”, “E”, “F”, “G”. El Tribunal las ADMITE todas cuanto ha lugar derecho.
Con relación a las pruebas Documentales promovidas en el lapso probatorio de cinco (05) días, mediante escrito de fecha 19 de Julio del presente año, con los cuales dice sus representadas se acreditan la Cadena Titulativa como legitimas Propietarias del Fundo San Vicente desde el año 1.872 hasta el año 1.968, a las que une los documentos constantes en autos como fundamentales de la pretensión, entregados con el libelo de demanda; todo lo cual le permite demostrar el carácter privado que por más de doscientos Sesenta y Siete (267) años han tenido y tienen las tierras que conforman el Fundo San Vicente; El Tribunal ordena agregarlas a los autos y las ADMITE todas cuanto ha lugar derecho.

Con relación a la PRUEBA DE TESTIGO: Se hace por ser procedente, la siguiente Acotación: Se procederá a la Evacuación de la prueba de testigos previamente al Análisis y Evacuación de la Prueba Documental. De conformidad con el Articulo 214 y 240 del Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el día en que tenga lugar la Audiencia Oral Probatoria, el Tribunal reglamenta la referida prueba en el orden siguiente: Se ordena la comparecencia de los siguientes testigos: 1°) Ciudadano GUILLERMO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de identidad número V-339.014, a las 9:30 de la mañana; 2°) Ciudadano JOSE MORENO, identificado con la cédula de identidad numero V-3.189.012, a las 10:30 de la mañana. 3°) Ciudadano PEDRO JOSE RIVAS, identificado con la cédula de identidad número V-13.620.097, a las 11:30 de la mañana. 4°) Ciudadano DANIEL ALEXANDER GUEVARA, identificado con la cédula de identidad número V-11.350.085, a las 12:30 de la tarde. En virtud de que el primer día de evacuación de pruebas de testigos resulta insuficiente para agotar la lista de promovidos, se prorroga la Audiencia Oral Probatoria para el día siguiente a la misma hora; y en este sentido se fija las 9:00 a.m. para que rinda su testimonio la ciudadana DILIA MARQUEZ, identificada con la cédula de identidad número V-11.152.189. A las 10:00 de la mañana, el ciudadano CARLOS LOZANO, identificado con la cédula de identidad número V-7.133.768, y por último a las 11:00 de la mañana el ciudadano MELQUÍADES LOPEZ, identificado con la cédula de identidad número V-1.342.910.

B) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Con relación a las pruebas promovidas en el escrito de fecha 17-06-2005, por la Abogada NATALIE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.483.816, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 109.202, procediendo con el carácter de Procuradora Agraria Regional del Estado Carabobo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los Socios de la Cooperativa JOSCRUBOL, R.L., El Tribunal las reglamenta de la manera siguiente:
Con relación a las pruebas Documentales, consignadas con su escrito de contestación de la demanda y ratificadas en la Audiencia Preliminar de Pruebas, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” “I”. El Tribunal las ADMITE todas cuanto ha lugar en derecho.

Con relación a la PRUEBA DE TESTIGO: De conformidad con el Articulo 214 y 240 del Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promueve los siguientes testigos a ser evacuados a partir del Segundo día siguiente, a la fecha en que sea fijada la Audiencia Oral Probatoria, a los fines de que depongan sobre los hechos controvertidos. El Tribunal reglamenta la referida prueba de la manera siguiente: Se ordena la comparecencia del siguientes testigo: 1°) Ciudadano GIL ROLANDO LUGO FREITES, identificado con la cédula de identidad número V-5.278.166, a las 12:00 Meridiem del segundo día. En el Tercer día siguiente al inicio de la Audiencia Oral Probatoria, se ordena la comparecencia de los siguientes testigos: 1°) Ciudadana HELEN LOPEZ, identificada con la cédula de identidad numero V-7.065.978, a las 9:00 de la mañana. 2°) Ciudadana YENILDE OLAIZOLA, identificada con la cédula de identidad número V-7.117.049, a las 10:00 de la mañana. 3°) ciudadana MARLENES VALDESPINO, identificada con la cédula de identidad número V-12.319.426, a las 11:00 de la mañana; y, 4°) Ciudadano RAMIRO FERNANDO CALDERA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad número V-7.097.008, a las 12:00 Meridiem; todos domiciliados en la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
Cada parte tiene la carga de presentar a sus testigos en la Sede del Tribunal.
Se reanudará la Audiencia Oral Probatoria a las 9:00 de la mañana del cuarto (4°) día siguiente al inicio de la misma, a los fines de realizar el Análisis y Evacuación de la Prueba Documental, y proferir el Dispositivo del Fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija para el día quince (15) Calendario siguiente, a la fecha del presente auto, la AUDIENCIA ORAL PROBATORIA, en el presente procedimiento, a las 9:00 de la mañana.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.

Expediente Nro. 51.192
Labr.-







SERGIO AUGUSTO SALVATIERRA BRITO, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS FORET HILLS VILLAGE, C.A. y PROMOCIONES 4-S, C.A.,

JOSE AMADOR DIAZ y BLANCA ELVIRA EUTRERA, Representantes de la Asociación Cooperativa JOSCRUBOL (CAJOSCRUBOL),