REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: LAMBERTO BARBERINI SPINACI
ABOGADO: NANCY ARIAS DE CONTRERAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.524
Por escrito presentado en fecha 14 de Julio del 2.005, por la Abogada NANCY ARIAS DE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.941, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LAMBERTO BARBERINI SPINACI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-881.283, de este domicilio, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de su representado; Alega la solicitante que la respectiva Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nro. 296, Tomo Nro.1, folio 288 vto., Año 1.984, de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanadas del Jefe del Registro Principal del Estado Carabobo, marcada “B”.
Por auto de fecha 15 de Julio del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.524, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Matrimonio de su representado, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…Donde dice; Divorciado de la ciudadana “AMERICA RINCON”, que es incorrecto, debe decir; Divorciado de “GLADYS AMERICA RINCON ORTIZ”, que es lo correcto, donde dice; “NATURAL DE PESSARO” que es incorrecto, debe decir; “NATURAL DE MONDOLFO, PROVINCIA DE PESARO”…”; Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de su ulterior Matrimonio, emanada del Registro Principal del Estado Carabobo, la cual adolece de los errores ya señalados, marcado con la letra “B”. 2°) Copia Certificada del Acta de su Primer Matrimonio contraído por el solicitante ciudadano LAMBERTO BARBERINI y la ciudadana GLADYS AMERICA RINCON ORTIZ, emanada del Registro Principal del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 68, folio 68 fte y vto, Tomo Nro, 01, Año 1.973, del Libro de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “C”. 3°) Copia fotostática simple del pasaporte del ciudadano LAMBERTO BARBERINI, marcado con la letra “D”. 4°) Poder Especial otorgado por el solicitante a la Abogada NANCY ARIAS DE CONTRERAS, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, inserto bajo el Nro. 20, Tomo 78, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, marcado con la letra “A”; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 296, Tomo 01, folio 288 vto. Año 1.984, en el sentido que donde dice: Divorciado de “AMERICA RINCON”, debe decir: Divorciado de “GLADYS AMERICA RINCON ORTIZ” y donde dice: “NATURAL DE PESSARO”, debe decir: “NATURAL DE MONDOLFO, PROVINCIA DE PESARO”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO A.
|