REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ADRIANA ANGELICA ILLESCA
ABOGADO: DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.532

Por escrito presentado en fecha 15 de Julio del 2.005, por la ciudadana ADRIANA ANGELICA ILLESCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.327.342, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.974 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que su Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nro. 239, folio 120, Tomo Nro. 1, Año de 1.970, de los Libros del Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en Copia Certificada, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 18 de Julio del 2.005, el Tribunal le dio entrada signándole el Nro. 51.532, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que su Partida de Nacimiento, adolece de errores en los términos que a continuación se exponen: “…el funcionario al asentar mi Partida de Nacimiento colocó el apellido de mi padre con un error en la primera letra “YLLESCA”, cuando en la realidad debió asentarse “ILLESCA” e igualmente el mismo error existe en el apellido de casada de mi madre que colocan “de YLLESCA” cuando lo correcto es “de ILLESCA” tal y como se desprende de la ya citada partida de Nacimiento…”; Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia fotostática simple de su Cédula de Identidad y la de su madre ciudadana NATALIA ANDREA ESCUDERO DE ILLESCA; 2°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento; 3°) Certificado de Matrimonio de sus padres ciudadanos MARIO ANGEL ILLESCA MUÑOZ y NATALIA ANDREA ESCUDERO DE ILLESCA, emanado del Registro Civil de Identificación de Chile; 4°) Copia Certificada del Acta de Defunción de su padre; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 239, Tomo 1, Folio 120, Año 1.970, en el sentido que donde dice: “NATALIA ESCUDERO DE YLLESCA” debe decir: “NATALIA ESCUDERO DE ILLESCA” que es lo correcto y donde dice: “MARIO YLLESCA” debe decir: “MARIO ILLESCA. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,



Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA …

… SECRETARIA TEMPORAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO A.