EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: INVERSIONES TAXI LIBRE C.A
ABOGADO: DANILO PEÑA CASTRO
DEMANDADO: PEDRO JOSE ALBUQUEQUE
ABOGADO: MARÍA ESTELA RODRÍGUEZ BOSCAN
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE
OPCIÓN A COMPRA- VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: N° 50.144



Vista la incidencia planteada con ocasión a unas actuaciones realizadas por La Comandancia de la Unidad Nro. 41 de Tránsito Terrestre del Estado Carabobo, conforme a denuncia realizada por el Abogado Hernán Carvajal Morales en diligencia de fecha de 21-07-05, donde informa al Tribunal que su representado en este proceso ciudadano PEDRO JOSÉ ALBUQUEQUE, está siendo objeto actualmente de agresión por parte de los organismos de Tránsito terrestre de ésta Región. Es el caso que existe en contra en autos, en contra de su defendido, una demanda de Resolución de Contrato y atención a la demanda y la solicitud de cautelar, este Juzgado acordó Medida de Secuestro, para lo cual se comisionó suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas, quien en cumplimiento de esa misión ofició en fecha 25 de febrero del 2004 a la Inspectoría de Tránsito ordenando la detención del Vehículo objeto de la Controversia, resultando que ante la falta de impulso procesal o interés de la parte actora por que se cumpliese con la misión encomendada, dicho Tribunal Comisionado en fecha 18-04-2005, devuelve a este Tribunal todas las actuaciones; en virtud de ello el Abogado de la parte Actora en fecha 05-04-05, donde le solicitó al Tribunal LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE SECUESTRO POR UNA CAUTELAR INNOMINADA , pero que a pesar de que El Ejecutor devolvió La Comisión, con lo que a su entender consecuencialmente queda sin efecto la orden de detención del vehículo respecto al oficio que se había enviado a la Inspectoría, unido a ello el desistimiento de la medida, no obstante la Inspectoría de Tránsito, acosa y persigue a su representado para detener el vehículo, razón por la cual solicita se pronuncie y oficie lo conducente al referido organismo revocando(sic) dicha medida. Por su parte el Abogado de la parte Actora diligencia en esa misma fecha solicitando al Tribunal que sea reenviado al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas a los fines de que practique la medida de secuestro, la cual solicita que se le restituya. Se circunscribe esta Sentenciadora a resolver en justicia de todo aquello emerja de las actas procesales como en efecto así lo hace en los siguientes términos: Primero: Las medidas cautelares solicitadas en la causa principal con ocasión a la introducción y admisión de la demanda fueron decretadas en fecha 09 de febrero del 2004. librándose oficio para el ejecutor en esa misma fecha, el cual fue retirado por la parte interesada en fecha 11 de febrero. En fecha 09 de diciembre solicitó por ante este tribunal se le acordara medida complementaria, en el sentido de que le ordenara al demandado que informara al Tribunal donde se encuentra el vehículo a lo fines de que le practicaran la medida de secuestro, el Tribunal niega esta extensión cautelar por auto de fecha 21-02-04. En fecha 14-02-05; y, en fecha 05-04-05 introduce un escrito donde denuncia que el demandado tiene el vehículo escondido, y pide que se le sustituya la medida de secuestro, ordenando que el demandado ponga el vehículo objeto del contrato, a disposición del Tribunal para lo cual pide que se habilite todo el tiempo necesario. El Tribunal Ejecutor de Medidas Comisionado, remitió la Comisión a este Despacho, en fecha 18 de Abril, con oficio Nº 05-229 donde se lee: “Por cuanto ha transcurrido término suficiente sin que la parte interesada haya tramitado el impulso procesal necesario a los fines de materializar las medidas de SECUESTRO, decretada con motivo de la demanda intentada por el ciudadano DANILO PEÑA CASTRO; contra el ciudadano PEDRO ALBUQUEQUE ( Exp. 50.144), este Tribunal ….remite la comisión… en el estado en que se encuentra”. Se procede a la revisión de las actuaciones contentivas de la Comisión y encontramos: Una actuación contentiva de un oficio signado número 04-127, dirigido a La Comandancia de la Unidad 41 de Tránsito Terrestre del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva detener el vehículo objeto de la medida; igualmente se desprende de la revisión de las actas que, El Tribunal Ejecutor, no obstante haber regresado La Comisión por falta de impulso procesal, no tomó las previsiones de dejar sin efecto el oficio mencionado.
Segundo: Ahora bien, ante la incidencia surgida, se plantea como punto a resolver en primer lugar sobre el destino de la medida de secuestro, y desde luego que no hay duda de que fue renunciada, al ser sustituida por una cautelar innominada y ASI SE DECLARA; en segundo lugar, respecto a la vigencia del oficio supra señalado, y en este sentido el Tribunal concluye fijando con la falta de impulso procesal que se produjo por ante el comisionado, unido a la solicitud de sustitución de la medida decretada y que fue la causa de que se procediera a oficiar, que el referido Oficio perdió vigencia, y debió dejarse sin efecto alguno por el Ejecutor de Medidas a quien correspondió la referida ejecución, que lo fue el Tribunal Tercero Ejecutor y ASI SE DECLARA.
Como consecuencia de la conclusión anterior se ordena oficiar lo conducente a la Comandancia de la Unidad Nro. 41 de Tránsito Terrestre, participándole respecto a la ineficacia del oficio número 04-127 de fecha 25-02-2004 en virtud de que de que la medida de secuestro fue renunciada por la parte actora en esta causa, por lo que el decreto que contiene la medida en referencia carece de efectos jurídicos y ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese lo conducente.
Publíquese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se publicó l a anterior Sentencia Interlocutoria, siendo las 10:30 am.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA ANGULO AGUILAR