REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE ALVARADO BETANCOURT y
MARIANLLELA JOSEFINA TARACHE ORTIZ
ABOGADO: MARIA ENCARNACION SARABIA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50241
Por escrito presentado en fecha 12 de Marzo de 2004, por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ALVARADO BETANCOURT y MARIANLLELA TARACHE ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.035.135 y V-12.774.429, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio MARIA ENCARNACION SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.231 y de este domicilio; solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 27 de Noviembre de 1.999, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Socorro, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación por las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 16 de Marzo de 2004, le dio entrada bajo el N° 50241 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 17 de Junio de 2005, se decretó la separación de Cuerpos de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ALVARADO BETANCOURT y MARIANLLELA JOSEFINA TARACHE ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por escrito de fecha 29 de Junio de 2005, los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ALVARADO BETANCOURT y MARIANLLELA JOSEFINA TARACHE ORTIZ, asistidos de Abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido el año de Ley, para la conversión en divorcio y no hubo reconciliación.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ALVARADO BETANCOURT y MARIANLLELA JOSEFINA TARACHE ORTIZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 27 de Noviembre de 1.999, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, quedando asentado bajo el N° 64, Tomo I, Año 1.999, en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 1.999.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que durante la unión conyugal no fueron procreados y respecto a los Bienes, no fueron adquiridos. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA…
JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…
SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 08:35 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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