REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: STEFAN OSINSKI CEHIL y
LIZABETE DOS RAMOS DE CASTRO
ABOGADO: NALLERIT QUINTERO LOPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51177
Por escrito presentado en fecha 11 de Marzo de 2005, los ciudadanos STEFAN OSINSKI CEHIL y LIZABETE DOS RAMOS DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.508.872 y V-7.015.306 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio NALLERIT QUINTERO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.395 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51177 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 08 de Abril de 2005, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos STEFAN OSINSKI CEHIL y LIZABETE DOS RAMOS DE CASTRO ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 13 y 17 del expediente.
Por escrito de fecha 11 de Abril de 2005, los ciudadanos STEFAN OSINSKI CEHIL y LIZABETE DOS RAMOS DE CASTRO, ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copias Certificadas del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2°) Copias Simples de sus Cédulas de Identidad. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos STEFAN OSINSKI CEHIL y LIZABETE DOS RAMOS DE CASTRO ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 10 de Septiembre de 1.998, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José (hoy, Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 361, Tomo II, Año 1.998.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que no fueron procreados y en cuanto a los BIENES, liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En…




la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON