REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: FRANCISCO SALVADOR LUGO RUEDA y
LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ
ABOGADO: NALLERIT QUINTERO LOPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51265
Por escrito presentado en fecha 13 de Abril de 2005, los ciudadanos FRANCISCO SALVADOR LUGO RUEDA y LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.229.671 y V-9.964.636 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio BEATRIZ ROSSANA ORELLANA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.697 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 18 de Abril de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51265 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 06 de junio de 2005, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos FRANCISCO SALVADOR LUGO RUEDA y LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 11 y 15 del expediente.
Por escrito de fecha 08 de Junio de 2005, los ciudadanos FRANCISCO SALVADOR LUGO RUEDA y LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copias Certificadas del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda. 2°) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos FRANCISCO SALVADOR LUGO RUEDA y LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos FRANCISCO SALVADOR LUGO RUEDA y LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 12 de Junio de 1.993, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, bajo el Nro. 215, Año 1.993.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que no fueron procreados y en cuanto a los BIENES, liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:10 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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