REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: VENTURA BELLERA NUÑEZ
ABOGADO: TANIA ROSALES SEVILLA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N° 50742
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA
Por escrito presentado en fecha, 16 de Septiembre de 2004, por el ciudadano VENTURA BELLERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-382.833 y de este domicilio, asistido por el Abogado TANIA ROSALES SEVILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.984, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, basándose en lo siguiente:
Que su Partida de Nacimiento se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, la cual quedo asentada bajo el N° 303, Folio111, Año 1.933, según se evidencia de la copia que se anexa marcada con la letra “B”.
II
La Controversia quedó planteada en los siguientes términos:
1. Alega en su escrito el solicitante, que desde su nacimiento hasta la presente fecha ha sido conocido y se ha identificado ante la sociedad como VENTURA BELLERA NUÑEZ, tal como se puede constatar de la copia de los datos filiatorios, expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina DIEX VALENCIA, por medio de la cual hacen constar que en sus archivos, aparecen registrada una Tarjeta Alfabética, siendo los datos los siguientes: APELLIDOS BELLERA NUÑEZ, Nombre: VENTURA, Nombre de los padres. JOSE ANTONIO BELLERA y CARMEN NUÑEZ, lugar y fecha de nacimiento:ESTADO CARABOBO, Miranda, el 17-09-1928, Estado Civil: Casado con BETTY CARLOTA FRANCESCHI, que igualmente se puede constatar del Acta de Matrimonio y de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, en las cuales se pueden constatar que su nombre es VENTURA BELLERA. Que ese es el nombre que ha venido usando siempre en todos los actos públicos y privados y de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 501 y siguiente del Código Civil, solicito que se rectifique y modifique su Partida de Nacimiento, en el sentido de que se corrija el Nro de asiento, de 316 a 303, siendo este último el correcto, y que el nombre de BUENAVENTURA O BUENABENTURA ARQUIMENES, se cambié por VENTURA solamente.
Admitida la solicitud el día 20 de Octubre del 2004, se ordenó librar cartel y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia.
En fecha 18 de Noviembre de 2004, el ciudadano VENTURA BELLERA NUÑEZ otorgó Poder Apud Acta a los Abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA, CARMEN ROSA GAMEZ, CAROLINA GAMEZ ROJAS, GUAILA RIVERO MONTENEGRO, CESAR DUBEN PEREZ y PEGGI GAMEZ DE DUBEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.769, 16.264, 71.178, 35.290, 35.877 y 52.058.
En fecha 19 de Noviembre de 2004, el Alguacil consignó Boleta de Notificación de la Fiscal XXI del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 19 de Enero de 2005, la Apoderada Actora PEGGI GAMEZ DE DUBEN, consignó ejemplar del diario El Nacional de fecha 07 de Diciembre de 2004, donde en el Cuerpo “A”, aparece publicado el cartel ordenado por este Tribunal.
En fecha 25 de Febrero de 2005, la parte actora consigno escrito de Pruebas, y en su oportunidad fueron agregadas y admitidas.

III
ACTIVIDAD PROBATORIA
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil y de la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; 2°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano VENTURA BELLERA NUÑEZ, emanado de la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; 3°) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de sus hijos de nombres JOSE FRANCISCO, YADIRA COROMOTO, CARMEN XIOMARA, VENTURA ARQUIMIDES, BETTY CARLOTA, BETTY JOSEFINA, EDUARDO ALBERTO. 4°) Copia simple de su Cédula de Identidad.
Como se trata de documentos Públicos estos se valoran conforme a lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil concatenados con el Artículo 501 eiusdem referente a las partidas.
Durante el lapso probatorio promovió las testimoniales de los ciudadanos: FIDEL RAMON HERRERA, VICTOR MANUEL FLORES JIMENEZ, JESUS ISMAEL RIOS SEQUERA y CESAR SANCHEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo, quienes rindieron sus declaraciones en forma afirmativa a excepción del Ciudadano CESAR SANCHEZ ALVARADO quien no compareció el día y hora fijado por este Tribunal.
Con relación a la prueba de Informe, se recibió respuesta de la Oficina de la ONIDEX VALENCIA I, donde certifican los datos correspondientes del ciudadano BELLERA NUÑEZ VENTURA.
IV
MOTIVACION Y DISPOSITIVO
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron; En virtud de la valoración de las pruebas, las cuales demuestran de los hechos alegados este Tribunal concluye que la solicitud de Rectificación de Partida ,debe Prosperar y Así se Declara.
En segundo por cuanto y en vista de la declaración anterior se procede a ordenar la corrección en los siguientes términos: Donde dice: … ACTA 316 deberá decir: “303” y donde dice: BUENAVENTURA ARQUIMEDES y/o BUENABENTURA ARQUIMEDES desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique debe decir…“VENTURA” y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano VENTURA BELLERA NUÑEZ y en consecuencia, ordena que se envíe copias de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Acta inscrita bajo el N° 303, Folio 111, Tomo N° 01, Año 1.933, en el sentido que donde dice: … “ACTA 316 ” deberá decir: “303” y donde dice: BUENAVENTURA ARQUIMEDES y/o BUENABENTURA ARQUIMEDES deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique … “VENTURA” y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON