JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de julio de 2.005.-
Años 195º y 146º
De la revisión realizada al presente expediente, este Tribunal ha detectado la exclusión e incompatibilidad de la pretensión demandada, conforme lo establecido en los Artículos 77 y 78 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia debe DECLARAR la nulidad de todos los actos realizados en el mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y reponer la presente causa al estado en que se encontraba para la fecha 10 de mayo de 2.005, es decir, pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda, con fundamento en el Artículo 341 ejusdem.-
El Juez Provisorio,

Abg. Rafael Ricardo GIménez
La Secretaria Temporal

Abog. Doralis E. Ceballos L.
Se hizo lo ordenado.
La Secretaria Temporal


Exp. Nro. 49.393
RRG/cc.-