JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de julio de 2.005.-
Años 195º y 146º
Vista la anterior demanda presentada por la ciudadana MARISOL RAMOS, debidamente asistida de abogado, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la demanda conforme la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia y el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temporal ,
Abog. Doralis E. Ceballos L.
Se hizo lo ordenado.
La Secretaria Temporal
Expediente Nro.49.393
RRG/cc.-