REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JAIME ESTUPIÑAN GARCES y KARLA ELOISA BURLANDO FLORES.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL JOSE BALACCO.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 47.951.-
Mediante escrito presentado en fecha 27 de junio del 2.003, por los ciudadanos JAIME ESTUPIÑAN GARCES y KARLA ELOISA BURLANDO FLORES, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.043.221 y V-14.186.675, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL JOSE BALACCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.232, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 28 de octubre de 1.995; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 01 de julio del 2.003, se le da entrada; y en fecha 17 de septiembre del 2.003, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 21 de junio de 2.005, comparece la ciudadana KARLA ELOISA BURLANDO FLORES asistida de abogado y solicita la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JAIME ESTUPIÑAN GARCES y KARLA ELOISA BURLANDO FLORES, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 28 de octubre de 1.995, y contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia, Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La…

Secretaria Titular,

ABOG. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 de la mañana.
La Secretaria Tit.,

Exp. Nº 47.951.-
RRG/MOF/dec.-