REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL MEDINA MARROQUI y NURBIA DEL VALLE BETANCOURT GONZALEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: FLOR MARIA SAEZ DE PIÑA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 48.434.-
Mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero del 2.004, por los ciudadanos JOSE RAFAEL MEDINA MARROQUI y NURBIA DEL VALLE BETANCOURT GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.436.907 y V-13.470.638, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio FLOR MARIA SAEZ DE PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.079.623, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.804, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 20 de septiembre de 2.001; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo hasta la interrupción de la vida conyugal en el mes de abril del 2.003, que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 19 de febrero de 2.004 se le da entrada; y en fecha 26 del mismo mes y año, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 12 de julio de 2.005, comparecieron los ciudadanos JOSE RAFAEL MEDINA MARROQUI y NURBIA DEL VALLE BETANCOURT GONZALEZ, asistidos de abogado, manifestaron que por haber transcurrido más de un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos, solicitaron se decrete la conversión en divorcio.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE BRANDT CARTAYA y LUISA TERESA DEL PRETE ROSALES, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 20 de septiembre de 2.001, y contraído por ante el Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil cuatro. Años: 194º. y 145º.

Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

ABOG. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana. Exp. N° 48.434.-
La Secretaria,

RRG/MOF/dec.-