REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: DAMARIS ESTHER MORILLO POLO
ABOGADA DE LA DEMANDANTE: MARIA LATOUCHE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.268
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2.005, por la ciudadana DAMARIS ESTHER MORILLO POLO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad No. 3.921.659 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA DE LOURDES LATOUCHE MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.789 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de NACIMIENTO asentada por ante la Prefectura del Municipio Guigue, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, bajo el No. 533, folio 267, Tomo 1, la cual anexa marcada “A”
Alega la demandante en su escrito libelar que su acta de nacimiento adolece del siguiente error material: Que allí fue transcrito el nombre de su madre como: “ANA POLO DE MORILLO”; siendo ello incorrecto, toda vez que su verdadero nombre es: “MARIA CUSTODIA POLO DE MORILLO”, tal como se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento y matrimonio de su madre, agregada a su escrito libelar.-
Por auto de fecha 04 de Abril de 2.005, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Edicto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
El 01 de Junio de 2005, la parte demandante consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 20 de Junio de 2.005; por lo que en fecha 29 del mismo mes y año la parte demandante presentó escrito promoviéndolas, ratificando todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos en su oportunidad.-
Estas probanzas fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 29 de Junio de 2.005, teniéndolas para ser valoradas en la definitiva, y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada con el No. 533, FOLIO 267, Tomo 01, llevados por la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana DAMARIS ESTHER MORILLO POLO.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante presento escrito promoviéndolas, las cuales fueron analizadas exhaustivamente, así como los recaudos traídos a los autos durante la secuela de este procedimiento, tales como la copia certificada de la referida Acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por el Registrador Principal de este Estado Carabobo, copia certificada del acta de Matrimonio de los padre de la demandante; copias certificada del acta de nacimiento de la madre de la demandante y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la demandante y su madre, aunado a ello, la publicación del Edicto o Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición; por lo que es criterio de quien aquí sentencia que la acción propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana DAMARIS ESTHER MORILLO POLO, asistida de la abogada MARIA DE LOURDES LATOUCHE MACHADO, todos identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este Estado Carabobo, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO signada con el No. 533, Folio 267, Tomo 1, Año 1.954, en el sentido que, donde dice: “… ANA POLO DE MORILLO,…”, debe decir: “… MARIA CUSTODIA POLO DE MORILLO, …”, como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años: 195º., y 146º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:55 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 1.285 y 1286 y se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
Exp. 49.268
DRR.-