REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de julio de 2.005
195º. y 146º.
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano MANUEL FERNANDES DA SILVA, portugués, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-81.814.494, asistido en este acto por la abogado CAROLINA SOLSONA TORO, titular de la cedula de identidad N° 8.605.207 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.377, demanda la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Prefectura del aquel entonces, Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 54, Tomo I, del año 1.990.
Alega el demandante que en su acta de matrimonio que se encuentra asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se incurrió en un error material al asentar su nombre como: “MANUEL FERNANDO DA SILVA”, al inicio y al final del acta lo cual es incorrecto y mas adelante se le identifico como MANUEL FERNANDES DA SILVA, por cuanto su verdadero apellido es: “FERNANDES DA SILVA”, es decir que su nombre y apellido correcto es, “MANUEL FERNANDES DA SILVA”.-
Para los efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia certificada de su acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo ENYERBETH MANUEL expedida por el Prefecto de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de matrimonio previamente descrita, así: Año 1.990, No. 54, Tomo I, Donde Dice: “…ciudadanos: MANUEL FERNANDO DA SILVA…” Debe Decir: “…ciudadanos: MANUEL FERNANDES DA SILVA…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,

ABOG. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 1.280 y 1.281 .- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 49.518.-
La Secretaria,

RRG/MOF/dec.-