REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Julio de 2005
195º, y 146º.
DEMANDANTE: INVERSIONES INMOBILIARIA, S.A.(ININSA)
DEMANDADO: AIMAN AMMACHA NAWAF
(CASA URDANETA, C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE No. 47.260
Visto el escrito de fecha 30 de Junio de 2005, presentado por el abogado JORGE COLMENARES MARTINEZ, consignando Informe y/o Resolución No. DC069-05, de fecha 04 de Marzo de 2.005, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual declara y confirma que el terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías de la sociedad de comercio Inversiones Inmobiliarias, S.A. ININSA, y de la Sociedad de Comercio Casa Urdaneta, es propiedad del MUNICIPIO VALENCIA, por formar parte de sus ejidos, el cual corre agregado a los folios que van del 386 al 395 ambos inclusive de los autos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala Politico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Octubre de 2.004, con ponencia conjunta, en el Expediente No. 2004-1462, donde se dictaminó que:
“…mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.000,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.000,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. …”, considera que no es competente para seguir conociendo de esta causa.-
En consecuencia, y en cumplimiento a lo establecido en la anterior Jurisprudencia, y visto que en el presente proceso se encuentran involucrados bienes (terreno) propiedad de un ente Municipal, como lo es Municipio Valencia, según se desprende del Informe o Resolución anteriormente señalado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, declinando la misma en el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial, al que se le remitirán las presentes actuaciones una vez quede firme esta decisión, mediante oficio.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Exp. No. 47.260
DRR.-
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