REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: EDDYS JOSEFINA CASTEJON PEROZO y MARIA CELINA NICOLIELLO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.172.415 y V-7.079.300 inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 102.641 y 78.514, actuando en este acto en el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana JUDITH CONCEPCION MACHADO HERNANDEZ, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.821.278 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO CASTRILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.078.780.-
DEFENSORA JUDICIAL: YOLANDA LUGO CAYAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.804.805, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.124, y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.556.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2.004, la abogada EDDYS JOSEFINA CASTEJON PEROZO, apoderada judicial de la ciudadana JUDITH CONCEPCION MACHADO HERNANDEZ, demanda por DIVORCIO al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTRILLO PEREZ, todos identificados anteriormente, fundamentando la misma en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.-
Alega la demandante en su escrito libelar:
Que en fecha 30 de mayo de de 1.989, su poderdante contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, con el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTRILLO PEREZ.-
Que las relaciones matrimoniales se desenvolvieron en un ambiente armónico y de buen trato durante un disminuido lapso de seis meses.
Que a partir del cual, su legitimo cónyuge comenzó al maltrato físico y verbal de su persona, hasta hacer imposible la relación entre ambos, incumpliendo con sus obligaciones conyugales hasta abandonar definitivamente el hogar.
Que de las situaciones narradas han transcurrido ocho (08) años sin que haya posibilidad de su parte de restablecer las relaciones matrimoniales, pese a la disposición anímica que su poderdante le ha manifestado.
Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes objeto de liquidación.-
Previa distribución y entrada, en fecha 01 de junio de 2.004, es admitida la demanda, se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio, se libro compulsa y boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
La notificación de la Fiscal de familia fue practicada por el alguacil de este Tribunal en fecha 17 de junio de 2.004.-
Consta al folio 14 del presente expediente, diligencia del alguacil en la cual deja constancia que no pudo localizar a la parte demandada.-
Por auto de 22 de junio de 2.004, se acordó la citación por carteles de la parte demandada, la cual fue solicitada por la parte actora mediante diligencia.-
En fecha 12 de julio del mismo año, compareció la abogada EDDYS JOSEFINA CASTEJON PEROZO, consignó cartel de citación, el cual fue agregado a los autos en su oportunidad; posteriormente y, en fecha 26 de julio de 2.004, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que en fecha 22 del mismo mes y año, fijó cartel de citación en la dirección indicada por la parte actora.-
Previa solicitud de la parte actora, por auto de fecha 25 de agosto de 2.004, se designó defensor judicial a la abogada YOLANDA LUGO; la cual fue notificada por el alguacil de este Tribunal en fecha 07 de septiembre del mismo año.-
Corre al folio 31 del presente expediente, diligencia suscrita por la abogada YOLANDA LUGO, aceptando el cargo para el cual fue designada, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.-
En fecha 25 de octubre de 2.004, fue verificado el primer acto conciliatorio del juicio, estando presente en el mismo la parte actora y su apoderada judicial, dejando constancia la no presencia de la parte demandada, ni apoderado alguno que lo representare.-
El 10 de diciembre del 2.004, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio de este procedimiento, nuevamente se deja constancia de la no presencia de la parte demandada, ni de apoderado alguno en su representación, la parte demandante insistió en la demanda intentada en todas y cada una de sus partes.-
En la oportunidad de la contestación a la demanda, la defensora judicial presentó escrito en el cual; 1) niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho, por la parte actora, ciudadana JUDITH CONCEPCION MACHADO HERNANDEZ, en contra de su defendido el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTRILLO PEREZ, consignó telegrama enviado al demandado, donde le participó su designación; igualmente la apoderada de la parte demandante dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 757 y 758 del Código de Procedimiento Civil e insistió en el juicio de Divorcio.-
Abierta la causa a pruebas las partes las promovieron, así: Parte demandante: 1) promovió las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.867.517, domiciliado en el Barrio Cesar Girón, calle Unión, Casa No. 12; MARILEIDA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.402.600, domiciliada en el Barrio La Pista, calle la Pista, calle El Toro, Casa No. 22; VILMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.052.581, domiciliada en el Barrio La Pista, calle Principal, Casa No. 11-50; todos con domicilio en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo para que con su conocimiento personal den fe cierta de los hechos de ofensas, maltratos verbales y físicos de que fue objeto su representada por parte de su cónyuge y del abandono voluntario, que se pretende probar en la presente causa, previo juramento y cumplimiento de las demás formalidades de Ley; Defensora Judicial: 1) reprodujo el mérito favorable que se desprende de los autos, y siendo imposible la promoción de otro tipo de prueba que le permitiera el ejercicio de una mejor defensa, ya que no estableció contacto con el demandado, a pesar del esfuerzo realizado para su ubicación a fin de que le aportara elementos que traídos al proceso sirvieran para la demostración de circunstancias que le fueran favorables.-
Estas probanzas fueron agregadas, admitidas y evacuadas en su oportunidad.-
En fecha 29 de marzo de 2.005, se avocó al conocimiento de la presente causa, la Juez Suplente Especial Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ.-
II
ANALISIS PROBATORIO
1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.1 Con la demanda: a) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CASTRILLO y JUDITH CONCEPCION MACHADO HERNANDEZ, asentada por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, bajo el Nº 413, Tomo II, de 1.989 y; b) poder original otorgado por la ciudadana JUDITH CONCEPCION MACHADO HERNÁNDEZ a las abogadas EDDDYS JOSEFINA CASTEJON PEROZO y MARIA CELINA NICOLIELLO autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Autónomo de Valencia, Estado Carabobo, bajo el No. 72, Tomo 141.-
El Tribunal admite estas pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil.-
1.2 Con las pruebas: 1) Testimoniales de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PEREZ COLON, MARILEDA PINEDA BAUTISTA y VILMA ROSA GONZALEZ GONZALEZ, todos identificados anteriormente, quienes en sus deposiciones fueron contestes al afirmar sobre: a) las relaciones de la parte actora con el demandado; b) el tiempo que duro esa situación; c) si la parte actora siempre trato que la situación fuera en forma armónica; y d) la actitud de el, ante el planteamiento del divorcio. Los comparecientes no fundaron sus dichos.-
El Tribunal desestima estas declaraciones conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no merecerle fé ni confianza, al no haber fundado sus dichos.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La demanda intentada por la abogada EDDYS JOSEFINA CASTEJON PEROZO, apoderada judicial de la ciudadana JUDITH CONCEPCION MACHADO HERNANDEZ, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTRILLO PEREZ, se encuentra fundamentada en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, la cual establece:
“…Son causales únicas de divorcio:
2° El abandono voluntario…”
En este sentido, expresa la Jurisprudencia pacífica y aceptada: “…que el Abandono Voluntario, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así, seria causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la causa común; también lo seria el hecho negativo de la esposa de no seguir voluntariamente al marido al sitio donde éste fije su residencia y también cuando pudiéndolo uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro…”.
3° Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común….”.
El Tribunal considera que la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, es decir,”los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común” no fue debidamente comprobada, por lo cual debe desestimarse.
SEGUNDA: Durante el juicio se cumplieron los extremos de Ley.
TERCERA: Los testigos promovidos por la parte actora comparecieron en la oportunidad fijada para tal fin, observando quién sentencia que en las declaraciones prestadas, aunque las mismas no se contradicen, tampoco logran establecer o demostrar lo alegado por la demandante en su escrito de demanda, es decir, el hecho constitutivo de la pretensión de abandono voluntario, el cual debe ser grave, intencional y determinado, al no fundar sus dichos, o lo que es lo mismo, como les constan esos hechos aseverados, que traen a la convicción de este juzgador que la acción propuesta, debe declararse improcedente por falta de plena prueba. Y así se decide.-
IV
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda por DIVORCIO intentada por la abogada EDDYS JOSEFINA CASTEJON PEROZO, representante legal de la ciudadana JUDITH CONCEPCION MACHADO HERNANDEZ, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CASTRILLO, todos identificados en esta sentencia.-
Son procedentes las costas procesales.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,
ABOG. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
ABOG. MAYELA OSTOS F.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Dec.
Exp. Nº 48.556-
RRG/MOF/dec.-
|