REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de julio de 2.005
195º. y 146º.
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana YULITZA HELENE MATUTE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.752.562, asistida en este acto por la abogado MARITZA C. FLORES RIZO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.729, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 461, Tomo I, del año 1.976.
Alega la demandante que en su acta de nacimiento que se encuentra asentada por ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se incurrió en un error material al asentar su nombre como: “YELITZA”, lo cual es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es: “YULITZA”.-
Para los efectos probatorios la demandante trajo a los autos, marcado “A”, copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; marcado “B”, copia fotostática de su cédula de identidad; marcado “C”, copia simple de título de Bachiller; marcado “D” copia simple de su partida de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la ciudadana Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.976, Tomo I, N° 461, Donde Dice: “…que lleva por nombre: YELITZA HELENE…” Debe Decir: “…que lleva por nombre: YULITZA HELENE…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,

ABOG. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 1.341 y 1.342.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 49.437.-
La Secretaria,

RRG/MOF/dec.-