REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RAYFFEE A. MORILLO y CAROLINA MUJICA
ABOGADO ASISTENTES: HAYLEEM MILAGROS GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.685
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Junio del 2.004, por los ciudadanos: RAYFFEE ALDO MORILLO MEDINA y CAROLINA DE JESÚS MUJICA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.535.576 y V-7.063.635 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio HAYLEEM MILAGROS GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.439 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 20 de Septiembre de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de Junio del 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencias de fecha 11 y 25 de Julio de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: RAYFFEE ALDO MORILLO MEDINA y CAROLINA DE JESÚS MUJICA ROBLES, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 de Septiembre de 2.002, por ante la Prefectura El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios Dos (2) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:55 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 48.685
DRR.-
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