REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Por escrito presentado en fecha 21 de Febrero del 2005, por los ciudadanos, ANTONIO RODRIGUEZ FIGUEREDO y MARIA DE LOS ANGELES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.018.119 y V- 7.030.813 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada BIVINA HERRERA SILVA, inscrita en el IINPREABOGADO bajo el N° 20.927 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 26 de Abril de 2005, los solicitantes: ANTONIO RODRIGUEZ FIGUEREDO y MARIA DE LOS ANGELES MENDEZ, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar.
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ANTONIO RODRIGUEZ FIGUEREDO y MARIA DE LOS ANGELES MENDEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 14 de Junio de 1.977, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, (hoy) Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo. De la Unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres JOSE DAVID, DANNY JESUS y DOUGLAS ANTONIO RODRIGUEZ MENDEZ.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
LA FISCAL NO FORMULO OPOSICIÓN.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, el día Seis (06) de Julio del Año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146° de la Federación. JUEZ TEMPORAL (Fdo) Abg. THAIS ELENA FONT ACUÑA. LA SECRETARIA (Fdo) Abg. ALBA NARVAEZ RIERA. LO QUE CERTIFICO.
La Secretaria
Abg. ALBA NARVAEZ RIERA.
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