REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE : RAFAEL ALBERTO ARIAS QUIÑONES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.050.128 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABOGADO: SAYDA ISABEL DELGADO inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 47.649 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA. ORLANDO ENRIQUE DORANTE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.750.561 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°. 5806.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 24 de Abril de 2.003, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor, recibiéndose la misma en fecha 25 de Abril en este Juzgado.
En fecha: 05 de Mayo de 2.003, se recibe la demanda y se tiene para proveer lo conducente.
En fecha 08 de Mayo del 2003, la abogado SAYDA ISABEL DELGADO, consigna al expediente original de Letra de Cambio.
En fecha 19 de Mayo del 2003 se admite la demanda intentada por la abogado SAYDA ISABEL DELGADO, en su carácter de Endosataria por Procuración del ciudadano RAFAEL ALBERTO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.750.561 y de este domicilio., se abre cuaderno de medidas, el Tribual decreta medida de Embargo provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos.
En fecha 26 de Mayo del 2003 diligenció la abogada SAYDA DELGADO, en su carácter de autos, consignando las copias fotostáticas requeridas para la citación del demandado de autos.
En fecha 28 de Mayo de 2.003, el Tribunal dictó auto acordando librar la compulsa en virtud de que la parte demandante consignó los fotostátos respectivos.
En fecha 11 de Junio de 2.003, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que se trasladó a la Avenida Bolívar de Tocuyito, Oficinas de Eleoccidente Municipio Libertador del Estado Carabobo, y el mismo no se encontraba en diversas oportunidades en que se trasladó.
En fecha 11 de Junio de 2.003, compareció la abogada SAYDA ISABEL DELGADO, con el carácter ya expresado y solicitó la medida preventiva de Embargo acordada y solicita oficie al Tribunal Ejecutor para la práctica de la misma.
En fecha 16 de Junio del 2003, el Tribunal acuerda librar Despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los fines de practicar la Medida de embargo.
En fecha 13 de Abril del 2004, el Tribunal recibe Despacho de Comisión emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas para ser agregado a los autos.
En fecha 07 de Junio del 2004 la Abogado SAYDA ISABEL DELGADO antes identificada solicita sea reenviada la Comisión al Tribunal Ejecutor Segundo de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a fin de materializar la medida de Embargo Preventivo dictada por este Tribunal.
En fecha 09 de Junio del 2004, el Tribunal acuerda librar nuevo despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que se practique la Medida de Embargo Provisional, decretada en fecha 19 de Mayo del 2003.
Al respecto, este Tribunal observa que desde el día 09 de Junio de 2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (l) año, sin que parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa se suspende la medida de embargo decretada y practicada.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil cinco. Años: l95° de la Independencia y l46° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde, se libró la correspondiente boleta de notificación y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO
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EXP. N°. 5806.
Macg.