REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE.: JHAN FRANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.585.153.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABOGADOS: DAYSI ALMEIDA PALACIOS, OSCAR GONZÁLEZ Y ELIDÍ CHÁVEZ, Venezolanos, mayor de edad, inpreabogado bajo el Nro. 27.885, 56.948 y 27.005 respectivamente.
PARTE DEMANDADA. GAVID ASTRID SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.032.509 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CRISTINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ Y JOSÉ MONSERRAT LEÓN, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Inprebogado bajo los N° 24.782 y 20.822, respectivamente
MOTIVO. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°.5900.
Con relación a la diligencia estampada por la Abogado CRISTINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ y DAYSI ALMEIDA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 24.782 y 27.885, que corre inserta a la pieza principal, de fecha 29 de del presente año, el Tribunal observa que las partes acuerdan que para dar por terminado el presente juicio la ciudadana: GAVID ASTRID SALAS, convienen en entregar el inmueble objeto de esta demanda ampliamente identificado, libre de todo gasto, solvente de los servicios de condominio correspondiente a Junio y Julio del 2005. Ambas partes solicitaron del Tribunal la homologación del convenimiento anterior y se tenga como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Seguidamente, este Juzgado en vista de lo que antecede, imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento anterior y lo tiene como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San
Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Julio del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria
YALIKSE GARCIA DE MORENO.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva y se archivo el expediente.
La Secretaria
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
Macg.
Exp.N°5900
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