REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: SUHAIL MARGARITA URIBE GONZÁLEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.034.816.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MILENE LLAVANERAS RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.666.
PARTE DEMANDADA: MAURA YOLANDA TENZO REYES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.116.285.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° 6008,
En fecha: 06 de Abril de 2.005, fue presentada al Tribunal distribuidor, demanda intentada por la ciudadana::SUAHIL MARGARITA URIBE GONZÁLEZ, debidamente asistida por la abogado: MILENE LLAVANERAS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.666, y recibida en este Tribunal en esta misma fecha, contra la ciudadana: MAURA YOLANDA TENZO REYEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.116.285 y con domicilio en la Urbanización Los Nísperos, Avenida 104-B, Quinta Mi Casita Blanca, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo,
En fecha: 08 de Abril de 2.005, fue admitida la misma decretándose la intimación de la demandada de autos ciudadana: MAURA YOLANDA TENZO REYES, identificada anteriormente, quien tenía que comparecer ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su Intimación a fin de cancelar a la parte demandante ciudadana: SUHAIL MARGARITA URIBE GONZALEZ, debidamente asistida de la abogado MILENE LLAVANERAS RAMÍREZ, (ambas identificadas) la cantidad de dinero adeudada.
En fecha: Veintitrés de Mayo de 2005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana SUHAIL MARGARITA URIBE GONZÁLEZ, asistida de la abogado: MILENE LLAVANERAS RAMÍREZ, y diligenció consignando copias simples del libelo de la demanda y de la admisión a fin de que se libre compulsa y se intime a la demandada de autos plenamente identificada.
En fecha: 24 de Mayo de 2005, el Tribunal dictó auto acordando expedir la compulsa el cual se cumplió con lo ordenado en dicho auto.
En fecha 01 de Junio de 2005, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano: CARLOS JOSE GUERRA y diligenció consignando recibo de Intimación firmado por la ciudadana MAURA YOLANDA ATENZO REYES.
En fecha 30 de Junio del 2005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: SUHAIL MARGARITA URIBE GONZÁLEZ asistida de la abogado MILENE LLAVANERAS





RAMIREZ, otorgándole PODER APUD ACTA, a la mencionada abogado, así como también diligenció manifestando al Tribunal que por cuanto la demandada de autos MAURA YOLANDA TENZO REYES, no compareció dentro de los Diez (10) días siguientes a su Intimación a pagar o a oponerse en el presente procedimiento solicitó de este despacho que se tenga el Decreto de Intimación como Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Junio comparece la Secretaria de este Juzgado certificando que el acto de otorgamiento del Poder se verificó en su presencia y que la otorgante ciudadana SUHAIL MARGARITA URIBE GONZÁLEZ, se identificó con la cédula de identidad N° 12.034.816 en su condición de demandante de autos, asistida de la abogado MILENE LLAVANERAS RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: de hoy 04 de julio de 2005, el Tribunal dictó auto vista la diligencia de la demandante, asistida de su abogado, tomando debida nota de del poder otorgado teniéndose como parte en la presente causa a la abogado MILENE LLAVANERAS RAMIREZ, igualmente vista la diligencia de fecha: 30 de Julio de 2005, el cual corre al folio ONCE (11) de la presente demanda, estampada por la ciudadana: SUHAIL MARGARITA URIBE GONZÁLEZ, asistida de la abogada MILENE LLAVANERAS RAMÍREZ, antes identificada, y por cuanto el Tribunal observa que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada ciudadana: MAURA YOLANDA TENZO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.116.285, de este domicilio haya formulado oposición o efectuado el cumplimiento de pago, este Tribunal tiene el presente Decreto de Intimación, como en Sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Cuatro días del mes de Julio de Dos mil Cinco. Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación,
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO
En esta misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana y se dejó copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,
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