REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano BERNARDO CASTILLO MENDOZA, en su carácter de apoderado Judicial del demandado de auto, mediante el cual, solicita subsanar, en la Dispositiva del fallo de fecha 29- de Abril del 2005, se omitió el apellido de su representado JOSE JUAQUIN MUJICA. Al respecto, este tribunal considera que el lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el articulo 252 del Código de procedimiento Civil, son para preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrada en la vigente constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.
Aplicado el anterior criterio al caso de auto, se observa que la solicitud de corrección que nos ocupa fue consignada en fecha 01 de julio del 2005; en tanto que la sentencia objeto de dicha solicitud fue publicado el 29 de Abril del 2005. Pero siendo que dicha sentencia fue dictada fuera del lapso legal para pronunciarla, la oportunidad para interponer la aludida solicitud, debe empezar a computarse a partir de la notificación de las partes; en el caso de auto, después de trascurrido los diez (10) días de despacho, fijado en el cartel de notificación.
Ahora bien, es oportuno destacar que las figuras de la aclaratoria, salvatura, ampliación y rectificación de las sentencias se encuentran contempladas como se dijo anteriormente en el artículo 252 de la Ley adjetiva procesal, cuyo alcance alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias, por medios específicos, siendo tales medios de corrección los siguientes: aclaratorias las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias.
Asimismo, este tribunal advierte, que la solicitud bajo examen versa sobre una rectificación, figura que nos permite corregir los simples errores materiales. En este sentido considera, quien aquí decide que efectivamente en la parte de la dispositiva del fallo 211, antepenúltimo aparte de la decisión cuya corrección se solicita, señala……. en contra del ciudadano JOSE JOAQUIN cuyo apoderado Judicial fue el a BERNARDO SAMUEL CASTILLO MENDOZA bogado BERNARDO SAMUEL CASTILLO MENDOZA”.